CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA MARMAN SpA

RUT 17034324-7 CVE 2133360
Fecha instrumento
23 de mayo de 2022
Notaría
Puerto
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de mayo de 2022
Repertorio
1497-2022
Notario
Víctor Hugo Quiñones Sobarzo
Oficio
Primera Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto

Sociedad

Domicilio
ciudad Calbuco
Duración
3 años desde fecha escritura extractada, prorrogables tácita, sucesiva y automáticamente períodos de 3 año(s) cada uno, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura publica cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período

Objeto social

realización de actividades de la construcción. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: corresponderá a Daniel Esteban Martinez Mancilla,

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Guillermo Gallardo número 165, de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de abril del 2022, repertorio N°1497-2022, otorgada ante don Juan Carlos Bahamonde Muñoz, Notario Público Suplente de ese oficio; don DANIEL ESTEBAN MARTÍNEZ MANCILLA, cédula de identidad número 17.034.324-7, chileno, soltero, empresario, domiciliado en calle Baquedano N°320, comuna de Calbuco, constituyó sociedad por acciones. Domicilio: ciudad Calbuco, Razón social: “CONSTRUCTORA MARMAN SpA.”, pudiendo usar Constructora Marman SpA”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: realización de actividades de la construcción. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: corresponderá a Daniel Esteban Martinez Mancilla, Capital: diez millones de pesos en dinero efectivo ya enterado caja social, divididos en 10 acciones ordinarias nominativas, de una misma serie sin valor nominal. Duración: 3 años desde fecha escritura extractada, prorrogables tácita, sucesiva y automáticamente períodos de 3 año(s) cada uno, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura publica cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Puerto Montt, 23 mayo 2022.