ASESORIAS E INVERSIONES BIZALIA LATAM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2022
- Repertorio
- 4623/2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago. Certifico: Por escritura pública, de fecha 23 de mayo de 2022, Repertorio Nº 4.623/2022, ante mí, don MARCELO FLECK LAVERGNE, por sí y en representación de K2 SpA. ambos domiciliados en Martin de Zamora 6.101, piso 1, Comuna de Las Condes, Santiago y don SEBASTIÁN ALEJANDRO ALARCÓN DÍAZ, domiciliado en Augusto Leguía 100, oficina 512, Comuna de Las Condes, Santiago, ambos Región Metropolitana, modificaron la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES BIZALIA LATAM LIMITADA, inscrita a fojas 20.362 número 10.851 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, en los siguientes sentidos: Uno) K2 SpA, vende, cede y transfiere 50% de los derechos sociales a don SEBASTIAN ALEJANDRO ALARCÓN DÍAZ y el 49% restante a don MARCELO FLECK LAVERGNE, en las sumas de $5.000.000 al primero y $4.900.000 al segundo, pagados al contado. Dos) Los nuevos socios don SEBASTIAN ALEJANDRO ALARCÓN DÍAZ y don MARCELO FLECK LAVERGNE reemplazan la cláusula Sexta del estatuto social por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000 que se aportan por los socios de la siguiente manera: i) don MARCELO FLECK LAVERGENE aporta el cincuenta por ciento del capital social, ascendente a cinco millones de pesos que entera en este acto en caja social al contado y en dinero efectivo; don SEBASTIÁN ALEJANDRO ALARCÓN DÍAZ, aporta el cincuenta por ciento del capital social, ascendente a cinco millones de pesos que entera en este acto en caja social al contado y en dinero efectivo.” Tres) Finalmente, modifican la cláusula OCTAVO en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don Marcelo Fleck Lavergne y a don Sebastián Alejandro Alarcón Díaz quiénes actuando a nombre de la Sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las mismas facultades que se indican en la mencionada cláusula, las que se entienden reproducidas íntegramente en este acto. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2022.