DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA MORALES-LAGOS LIMITADA

RUT 76059876-3 CVE 2132310
Fecha instrumento
29 de mayo de 2009
Notaría
Ñuñoa

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2009
Notario
otorgada ante Juan Eugenio del Real Armas
Oficio
Primera Notaria de Ñuñoa
Comuna
Ñuñoa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER, Abogado Notario Público Suplente del titular Juan Eugenio del Real Armas, 1ra Notaria de Ñuñoa, Av. Irarrázaval N°1745 B, Certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, doña ROXANA VALESCA LAGOS PALMA, domiciliada en José Manuel Infante N° 2.320, depto. 132, Ñuñoa y don DANIEL FRANCISCO MORALES MORALES, domiciliado en Juan Esteban Montero N° 5.167, Las Condes, vienen de común acuerdo en terminar y disolver en forma anticipada la sociedad "SOCIEDAD MEDICA MORALES-LAGOS LIMITADA”, RUT N° 76.059.876-3, constituida por escritura pública de fecha 29-05-2009, otorgada ante Notario Público de Santiago don Hector Ruben Estay Ramírez, Suplente del Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, don René J.T. Martínez Miranda, con oficio en Domingo Faustino Sarmiento N°55, cuyo extracto se inscribió a fojas 24.484 N° 16.737 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2009 y publicado en el modificada por escritura pública de fecha 20-02-2017, otorgada ante Juan Eugenio del Real Armas, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, cuyo extracto se inscribió a fojas 18.747 N° 10.513 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017 y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, el 24-02-2017, Edición 41.693. Siendo actualmente los únicos socios de "SOCIEDAD MEDICA MORALES-LAGOS LIMITADA”, doña ROXANA VALESCA LAGOS PALMA, aportó la suma de $350.000, aporte equivalente al 70% del haber social, y don DANIEL FRANCISCO MORALES MORALES, aportó la suma de $150.000, aporte equivalente al 30% del haber social. Los comparecientes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad y se dan el más amplio y total finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 11 MAYO 2022.-