SOCIEDAD DE MICROEMPRESARIOS Y TRANSPORTISTAS LA CHIMBA ALTO LIMITADA
Instrumento
- Notario
- FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES
- Oficio
- 1ª Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, Notario Público Titular, de la 1ª Notaría de Antofagasta, A. Prat Nº 482, Oficina 25, certifica: Por escritura pública, otorgada hoy ante mí, Rep. 1016-2022, ante mí: don CRISTIAN FRANCISCO ANTEZANA FABIÁN, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y nueve guion k, domiciliado en Huamachuco sitio número cuatro, sector la Chimba, Antofagasta, don JUAN ROBERTO CARVAJAL VILLALOBOS, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta guion ocho, domiciliado en Calle Héroes de la Concepción sitio catorce, sector La Chimba Alto, Antofagasta, doña LORENA ESMERALDA CASTRO BECERRA, chilena, empresaria, divorciada, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos diecinueve mil ciento diecisiete guion k, domiciliada en Calle Huamachuco sitio uno, Chimba Alto, Antofagasta, en representación según se acreditará de doña BLANCA IMELDA BECERRA CASTRO, chilena, empresaria, casada en sociedad conyugal, actuando bajo su patrimonio reservado de conformidad al artículo ciento cincuenta del Código Civil, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos trece guion siete, domiciliada en Héroes de la Concepción sitio número uno, sector La Chimba, Antofagasta, don PATRICIO DEL CARMEN HENRÍQUEZ NIEVA, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad número cinco millones seiscientos diecisiete mil ciento ochenta y cuatro guion tres, domiciliado en Héroes de la Concepción sitio número trece, sector La Chimba Alto, don ARTURO JOAQUÍN MARTÍNEZ GUAITA, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos setenta y un mil doscientos seis guion cero, domiciliado en Azapa número cinco mil trescientos sesenta y siete, Antofagasta, don LUIS ARMANDO MOYANO HEREDIA, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos diez guion ocho, domiciliado en Huamachuco sin número, Antofagasta, doña LINA CANDELARIA TEBES OLMOS, chilena, empresaria, casada, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento cincuenta y un mil cuarenta y uno guion cinco, domiciliada en Curicó número dos mil quinientos seis, Antofagasta, don DAGOBERTO HERNÁN HOYOS ROSAS, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve guion siete, domiciliado en Curicó número dos mil quinientos nueve, Antofagasta, don GERARDO FIDEL VÁSQUEZ CORTÉS, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número siete millones cuarenta mil ochocientos veintiocho guion siete, domiciliado en Luis Cruz Martínez número ocho mil diecisiete, Población Rubén Infanta, Antofagasta, don JOSÉ LUIS CASTRO ISASMENDI, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos doce guion cinco, domiciliado en Félix García número ochocientos veintitrés, Antofagasta y don LUIS GERMAN CASTILLO ZAMORA, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro guion siete, domiciliado en Calle Azapa número cinco mil trescientos treinta y siete, Población El Golf, Antofagasta, modifican “SOCIEDAD DE MICROEMPRESARIOS Y TRANSPORTISTAS LA CHIMBA ALTO LIMITADA”, nombre de fantasía “MT LA CHIMBA ALTO LTDA.”, inscrita a fojas 48 número 39 en el Registro de Comercio de Antofagasta del año 2020, en los siguientes términos: Se amplió el capital social, de cinco millones quinientos mil pesos, a la suma de sesenta millones de pesos , en la siguiente forma: Don CRISTIAN FRANCISCO ANTEZANA FABIÁN aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco mil pesos, don JUAN ROBERTO CARVAJAL VILLALOBOS aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco mil pesos, doña BLANCA IMELDA BECERRA CASTRO aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco mil pesos, don PATRICIO DEL CARMEN HENRÍQUEZ NIEVA aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco mil pesos, don ARTURO JOAQUÍN MARTÍNEZ GUAITA aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco mil pesos, don LUIS ARMANDO MOYANO HEREDIA aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco mil pesos, doña LINA CANDELARIA TEBES OLMOS aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco mil pesos, don DAGOBERTO HERNÁN HOYOS ROSAS aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco mil pesos, don GERARDO FIDEL VÁSQUEZ CORTÉS aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco mil pesos, don JOSÉ LUIS CASTRO ISASMENDI aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco mil pesos, y don LUIS GERMAN CASTILLO ZAMORA, aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco mil pesos, los que deberán ser aportados por los socios, en dinero efectivo dentro de los 90 días siguientes, a la suscripción de la presente escritura modificatoria. Cada socio en proporción a este aporte será dueño del nueve por ciento de la sociedad. Aumento de deberes sociales: Dado que entre uno de los fines sociales, de índole comercial que motiva la afecctio societatis de esta compañía se encuentra la obtención de un sitio y la posterior construcción de un centro industrial y comercial, que permita establecerse a los socios y con ello crecer sus negocios, es que a contar del mes de mayo del presente año, cada socio debe cumplir con el pago de una cuota mensual de cien mil pesos, dinero se será reunido y utilizado sólo para fines de la construcción y gastos necesarios para el levantamiento de este proyecto en común. Inmueble que en su oportunidad se sumará al haber de la sociedad. Una vez obtenido el inmueble y la construcción de dicho emplazamiento, cada socio tendrá la obligación de cumplir con los deberes de conducta y compromisos pecuniarios que le asistan como tal, y que sean acordados por la asamblea de socios, esto es, desde la utilización del espacio, como los gastos comunes del mismo, pago concesión onerosa, entre otros. Se establece expulsión de socio por: Incumplimiento de acuerdos pactados. En el caso que el socio no pueda cumplir con las obligaciones y deberes para con la sociedad, se le solicitará su renuncia a su participación en la misma, devolviéndole de manera íntegra su aporte. En el caso que el socio se niegue a renunciar a su porcentaje en la sociedad, su permanencia será sometida a votación en la asamblea de la sociedad, citada para tal efecto. La desvinculación del socio será aprobada por los dos tercios de los asociados. El socio incumple cuando no integra el nuevo aporte establecido en la letra A) del presente instrumento, dentro del plazo de 90 días desde la firma del presente instrumento. El socio incumple con la sociedad cuando transcurridos seis meses desde la fijación de la cuota mensual de cien mil pesos pagadera a contar de mayo de 2022, establecida con el fin de la obtención de un inmueble social, no las cancela. El socio incumple sus deberes y obligaciones societarias cuando en el plazo de seis meses no responde sus obligaciones y deberes establecidos en la letra c) de la presente escritura de modificación societaria. Por no poder pagar sus deudas. Si el incumplimiento de sus deudas como persona natural o jurídica como con el Fisco de Chile, proveedores, trabajadores, entre otros y esto conlleva perjuicios para la Sociedad y la imposibilidad de cumplir por esta razón con sus fines sociales, se le solicitara su renuncia voluntaria. En el caso de no acceder a ello, se someterá al procedimiento de expulsión con la aprobación de los dos tercios de los asociados, en asamblea citada para tal efecto, indicado precedentemente en la letra d) numeral 1 del presente instrumento. En el caso que socio se resista a renunciar a su cuota en la sociedad, por incumplimiento a lo establecido precedentemente, no tomando en consideración la decisión de la Asamblea, se tomarán las acciones legales pertinentes y se solicitará la correspondiente indemnización de perjuicios a favor de la sociedad, no reintegrándose al socio excluido el aporte que pudo haber realizado. La cuota del socio desvinculado. Será exclusiva decisión de la Sociedad el destino de la cuota del socio excluido en sesión convocada para tal efecto, la decisión respecto de esta cuota podrá ser la de distribuirla porcentualmente en la cuota de cada socio, aportando cada uno el valor que según el porcentaje le corresponda, ofrecerla a un socio, reportando este el valor de la misma al activo de la sociedad, o bien ofrecerla a un tercero, quién deberá además cancelar todo aquello que el socio excluido haya dejado de cumplir y sujetarse a lo establecido en el acto constitutivo de la Sociedad, como asimismo todas aquellas modificaciones y acuerdos de los socios. En todo lo no lo modificado por este instrumento, seguirán vigentes en las estipulaciones del pacto social. Antofagasta 13 de mayo del 2022.