Servicios Médicos Integrales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2022
- Repertorio
- 933/2022
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Domicilio
- Puerto Varas, pudiendo establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier lugar del país
- Duración
- 3 años prorrogables, períodos iguales y sucesivos, salvo voluntad contraria por escritura pública 3 meses de anticipación
Objeto social
será la prestación de servicios profesionales médicos, quirúrgicos, de enfermería, tanto en clínicas, consultas, como en el domicilio particulares; servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, servicios de bienestar de organismos del sector público o privado y todas las demás prestaciones de la salud derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, que los socios acuerden en relación con la actividad profesional médica y atención de pacientes, incluyendo la instalación de sanatorios y)o clínicas médicas y de otros establecimientos asistenciales, por cuenta propia o ajena; la realización de exámenes de laboratorio, farmacología, análisis, radiología u otros; el uso, adquisición, compraventa, arriendo, comodato, importación y exportación de instrumentos, artefactos, aparatos, máquinas y equipos médicos de toda clase; dar asesoría técnica o profesional, cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios, efectuar publicaciones e investigaciones y otros de divulgación y especialización científica, y cualquier otro negocio relacionado con los anteriores que los socios acuerden
Administración
Corresponde sin restricciones ambos socios ya sea actuando de manera conjunta o separadamente e indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Por escritura pública de fecha 19/05/2022, repertorio N°933/2022: Ricardo Antonio Toro Jara, Rut: 8.086.842-1 y Rocío Alejandra Lama Díaz, Rut: 12.970.222-2, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: “Servicios Médicos Integrales Limitada” o “Médicos Integrales Ltda”. Domicilio: Puerto Varas, pudiendo establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier lugar del país. Duración: 3 años prorrogables, períodos iguales y sucesivos, salvo voluntad contraria por escritura pública 3 meses de anticipación. Objeto: será la prestación de servicios profesionales médicos, quirúrgicos, de enfermería, tanto en clínicas, consultas, como en el domicilio particulares; servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, servicios de bienestar de organismos del sector público o privado y todas las demás prestaciones de la salud derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, que los socios acuerden en relación con la actividad profesional médica y atención de pacientes, incluyendo la instalación de sanatorios y/o clínicas médicas y de otros establecimientos asistenciales, por cuenta propia o ajena; la realización de exámenes de laboratorio, farmacología, análisis, radiología u otros; el uso, adquisición, compraventa, arriendo, comodato, importación y exportación de instrumentos, artefactos, aparatos, máquinas y equipos médicos de toda clase; dar asesoría técnica o profesional, cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios, efectuar publicaciones e investigaciones y otros de divulgación y especialización científica, y cualquier otro negocio relacionado con los anteriores que los socios acuerden.- Capital: $50.000.000.-, aportado en partes iguales, 50% por ciento cada socio, a razón de $25.000.000..- cada uno, de la siguiente forma: a) Ricardo Antonio Toro Jara, con $25.000.000.-, al contado y en dinero efectivo, ya enterado en arcas sociales; y b) Rocío Alejandra Lama Díaz, con $25.000.000.- en dinero efectivo, que se paga con $5.000.000.- al contado y en este acto, ya enterado en arcas sociales; y el saldo, ascendente a $20.000.000.-, será pagado dentro plazo máximo de 3 años contados de esta fecha y a medida que necesidades sociales lo requieran. Administración: Corresponde sin restricciones ambos socios ya sea actuando de manera conjunta o separadamente e indistintamente.- Otras estipulaciones constan escritura extractada.- Puerto Varas, 23 de Mayo de 2022.