MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NEW WAVE SURF HOSTAL LIMITADA

RUT 76448583-1 CVE 2132154
Fecha instrumento
16 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
16 de agosto de 2019
Repertorio
518-2022
Notario
Cristian Andrés García Mechsner
Oficio
Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
NEW WAVE SURF HOSTAL LIMITADA socio 76448583-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Cristian Andrés García Mechsner, Notario Público de la Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví, con oficio en Santiago Torres Nº 171, local 3, comuna de Puchuncaví, certifica que con fecha 3 de mayo de 2022, con el repertorio N°518-2022, ante mí, don LUCIANO JORGE GIMENEZ, cédula de identidad para extranjeros número veinticinco millones cuatrocientos veinte mil ciento cuarenta y tres guión K, domiciliado para estos efectos en Escuela Agrícola mil setecientos diez, Torre E, departamento trescientos ocho, comuna de Santiago, por sí y en representación, según se acreditó, de don DIEGO UNDURRAGA ERRÁZURIZ, cédula nacional de identidad identidad número dieciocho millones trescientos noventa y seis mil ciento cuarenta y seis guion dos, domiciliado en calle Isidro Gaete número veinticinco, comuna de Puchuncaví, y don RAFAEL GUSTAVO TORRES ORTIZ, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos cuatro guion siete, domiciliado en Isidro Gaete número veinticinco, Maitencillo, comuna de Puchuncaví, suscribieron escritura de saneamiento de los vicios formales y procedimentales en que se incurrió en la escritura de modificación de la sociedad NEW WAVE SURF HOSTAL LIMITADA, R.U.T. 76.448.583-1, suscrita con fecha 16 de agosto del año 2019 ante Notario Público don Gustavo Eduardo Jeanneret Martínez, de la 1° Notaría de Quintero-Puchuncaví, señalados en su cláusula segunda a), en relación con la cantidad efectiva de derechos sociales vendidos, cedidos y transferidos a don LUCIANO JORGE GIMENEZ, en circunstancias que los derechos sociales vendidos, cedidos y transferidos por don DIEGO UNDURRAGA ERRÁZURIZ fueron el cien por ciento de los que les correspondían en la sociedad, quedando como únicos socios de esta don LUCIANO JORGE GIMÉNEZ y don RAFAEL GUSTAVO TORRES ORTIZ, quienes ejercerán la administración de la misma de manera conjunta, con todas las facultades señaladas en el pacto original. Las demás estipulaciones, que no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Puchuncaví, 20 de Mayo de 2022.