Likewize Corp. Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2022
- Repertorio
- 6471/2022
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La Sociedad comienza a regir en la misma fecha de esta escritura y durará hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco. Este plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años, cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período original y/o de cualquier prórroga que se encuentre vigente, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos ciento veinte días de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la Sociedad o de las prórrogas respectivas.”; y (vi) Se modifican los artículos relativos a la administración de la Sociedad, estableciendo entre otras cosa que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponden al socio Likewize Latin America Holdings LLC, quien la ejercerá en forma individual, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y especialmente con las indicadas en esta cláusula séptima de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 10 de mayo de 2022, Repertorio N° 6.471/2022, ante mí, Gastón Guarrochena Kominsky, en representación de Likewize Corp. (antes denominada Brightstar Corp.), en representación de Brightstar Venture LLC, y en representación de Likewize Latin America Holdings, LLC; todos domiciliados en Avenida Nueva Tajamar 555, oficina 801, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada Likewize Corp. Chile Limitada (la "Sociedad") inscrita a fojas 32.297, número 23.092 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2005, en el siguiente sentido: (i) Se dejó sin efecto y en resciliar íntegramente el instrumento privado celebrado con fecha 14 de octubre de 2016, en la Notaria de doña Delia Bertinelli, en Miami, Estado de Florida, de Estados Unidos de América, apostillado y protocolizado con fecha 7 de noviembre del año 2016, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, cuyo extracto fue inscrito a fojas 95.906 número 52.431 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016, y fue publicado en el Diario Oficial, de fecha 5 de enero de 2017; (ii) Se deja constancia que Likewize Corp., ha aportado y contribuido la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad Likewize Corp. Chile Limitada, a la sociedad norteamericana denominada Likewize Latin America Holdings LLC; (iii) Con el objeto de dar efecto en Chile al aporte de capital antes señalado y que implica una transferencia de los derechos sociales de Likewize Corp. Chile Limitada, Likewize Corp., cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a Likewize Latin America Holdings LLC, equivalentes al 99,99% de participación en el capital social de la Sociedad, quedando como únicos socios de la Sociedad, Likewize Latin America Holdings LLC, titular del 99,99% de participación en el capital social y Brightstar Venture LLC, titular del 0,01% de participación en el capital social; y (iv) Se modifican los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: (a) Se sustituye íntegramente el Artículo Quinto de dichos estatutos de la Sociedad relativo al capital por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de cinco millones de pesos que los socios aportan en este acto en dinero efectivo (Uno) Likewize Latin America Holdings LLC, aporta la suma de cuatro millones novecientos noventa y nueve mil quinientos pesos; y (Dos) Brightstar Venture LLLC aporta la suma de quinientos pesos.”; (v) Se modifica y sustituye íntegramente el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad relativo a la duración, por el siguiente: “Artículo Cuarto: Duración. La Sociedad comienza a regir en la misma fecha de esta escritura y durará hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco. Este plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años, cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período original y/o de cualquier prórroga que se encuentre vigente, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos ciento veinte días de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la Sociedad o de las prórrogas respectivas.”; y (vi) Se modifican los artículos relativos a la administración de la Sociedad, estableciendo entre otras cosa que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponden al socio Likewize Latin America Holdings LLC, quien la ejercerá en forma individual, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y especialmente con las indicadas en esta cláusula séptima de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de mayo de 2022. Maria Pilar Gutierrez Rivera, Notario Titular.