LEVICAN & TOBAR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2008
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: JUAN JOSÉ LEVICÁN HERNÁNDEZ, SILVANA ESTER SANTANA MAYORGA, ambos este domicilio, Península de Taitao N°0565; SILVANA DANIELA LEVICAN SANTANA, este domicilio, Los Acacios N°02072, casa A; GERMAN JOEL TOBAR ALVAREZ, CARMEN GLORIA TOBAR CELEDÓN, LUCILA GABRIELA CELEDON MONTOYA, los tres este domicilio, Fidel Iturra N°0179, y PATRICIO ANDRES LEVICAN SANTANA, este domicilio, José Joaquín Pérez N°0432; modificaron sociedad “LEVICAN & TOBAR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA” o “PROSEMAG LTDA.”, Rut 76.521.420-3, constituida con capital de $3.000.000, por escritura pública 20/01/ 2006, notaria esta ciudad, José Vergara Villarroel, inscrita fs. 112 Nº96 Registro Comercio Magallanes 2006, modificada escritura pública 17/12/2008, notaria esta ciudad, José Vergara Villarroel, inscrita fs. 546 vta. Nº481 mismo registro 2008. Modificación actual: Se retira de la sociedad SILVANA DANIELA LEVICAN SANTANA, quien cede sus acciones y derechos, correspondientes al 2,5% del capital social a PATRICIO ANDRES LEVICAN SANTANA, quien acepta y adquiere, ingresando a sociedad. Quedan como socios señores JUAN JOSÉ LEVICÁN HERNÁNDEZ, con 30,83% haber social; SILVANA ESTER SANTANA MAYORGA, con 16,67% haber social; PATRICIO ANDRÉS LEVICÁN SANTANA, con 2,5% haber social; GERMÁN JOEL TOBAR ÁLVAREZ, con 30,83% haber social; CARMEN GLORIA TOBAR CELEDÓN, con 16,67% haber social y LUCILA GABRIELA CELEDÓN MONTOYA con 2,5% haber social. Se modifica además cláusula séptima pacto social, distribución utilidades y pérdidas, quedando siguiente forma: “SEPTIMO: BALANCE, UTILIDADES, PERDIDAS Y RETIROS.- Se practicarán balances de los negocios sociales al treinta y uno de Diciembre de cada año. Las ganancias o pérdidas que resultaren del giro social se repartirán entre los socios siguiente forma: a) 37,5% por ciento para socio JUAN JOSÉ LEVICÁN HERNÁNDEZ, b) 20% para socia SILVANA ESTER SANTANA MAYORGA, c) 27,5% para socio don GERMÁN JOEL TOBAR ÁLVAREZ; d) 10% para socia CARMEN GLORIA TOBAR CELEDÓN, e) 2,5% por ciento para socio PATRICIO ANDRES LEVICÁN SANTANA, f) 2,5% para socia LUCILA GABRIELA CELEDON MONTOYA. Dichas utilidades podrán ser retiradas anualmente de la sociedad o se capitalizarán en todo o parte, según lo indiquen los socios de común acuerdo al término de cada año, pero en caso de capitalización no podrán ser retiradas sino hasta el término del contrato social. También si las disponibilidades o los negocios lo permiten, los socios podrán retirar dineros en forma mensual con cargo a las utilidades existentes o aquellas que pudieren producirse en el futuro.” Otras estipulaciones escritura extractada. Punta Arenas, 25 de Marzo de 2022.-