MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AJOLOTE LIMITADA

RUT 76499851-0 CVE 2133209
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
1 de abril de 2022
Notaría
San

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2022
Repertorio
640-2022
Notario
Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo
Oficio
5° Notaría de San Miguel
Comuna
San

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo, abogado, Notario Público de la 5° Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICO: Por escritura Pública, repertorio N°640-2022, ante mí de fecha 01 de abril de 2022, don SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA, cédula nacional de identidad número 15.708.769-K; don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO, cédula nacional de identidad número 15.371.157-7; doña IRINA KOVACEVIC, cédula nacional de identidad número 24.700.000-3; doña CORINA ALDANA MAYER SANGER, cédula nacional de identidad número 24.996.647-9; y don SEBASTIÁN RODRIGO DÍAZ AHUMADA, cédula nacional de 18.462.850-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Ángel Guarello N°1321, comuna de San Miguel, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social “AJOLOTE LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 27 de Noviembre de 2015, en Santiago, inscrita a fojas 90286 número 52778 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2015. El Capital Social fue la suma de $2.000.000; y la sociedad fue modificada modificada por escritura pública de fecha 7 de mayo de 2019, en Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 41414 N° 20869 del año 2019 del Registro de Comercio de Santiago.- Los actuales socios don SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA, con un sesenta (60) por ciento de los derechos sociales y don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO con un cuarenta (40) por ciento de los derechos sociales, cedieron parte de sus derechos sociales, según se indica a continuación: SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA cede un quince (15) por ciento a doña IRINA KOVACEVIC por un precio de $300.000 y un quince (15) por ciento a doña CORINA ALDANA MAYER SANGER por un precio de $300.000, y don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO cede un quince (15) por ciento SEBASTIÁN RODRIGO DÍAZ AHUMADA por un precio de $300.000, modificando la escritura pública de constitución de fecha 27 de Noviembre de 2015 de la siguiente manera: la cláusula QUINTA declarando que producto de la cesión de derechos la sociedad queda constituida por don SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA con un treinta (30) por ciento de los derechos sociales; don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO con un veinticinco (25) por ciento de los derechos sociales, doña IRINA KOVACEVIC con un quince (15) por ciento de los derechos sociales, doña CORINA ALDANA MAYER SANGER con un quince (15) por ciento de los derechos sociales y don SEBASTIÁN RODRIGO DÍAZ AHUMADA con un quince (15) por ciento de los derechos sociales; la cláusula SÉPTIMA declarando que el uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a dos cualquiera de los socios, quienes para obligar la sociedad deberán actuar en conjunto. De este modo, anteponiendo sus firmas a la razón social, la obligaran con las más amplias facultades tal y como se enuncian en la misma cláusula original.- Lo no modificado permanece vigente.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- San Miguel, a 01 de abril de 2022. EFR.