MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES INMOVAL LIMITADA

RUT 77482478-2 CVE 2131569
Fecha instrumento
19 de mayo de 2022

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2022
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha seis de Mayo de dos mil veintidós, ante mí, don HÉCTOR RENATO VALLETTE VALDERRAMA, chileno, divorciado, constructor civil, cédula de identidad nacional número seis millones trescientos ochenta y tres mil ciento setenta y nueve guión cuatro, domiciliado en la ciudad de Cunco, calle Avenida Llaima número seiscientos cuarenta y cinco y de paso en ésta; doña FABIANA RAQUEL PARRA GUIÑEZ, chilena, Secretaria ejecutiva, soltera, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro guión nueve, domiciliada en la ciudad de Cunco, calle Avenida Llaima número seiscientos cuarenta y cinco, y de paso en ésta; doña ROSA AMELIA ALMARZA VÁSQUEZ, chilena, profesora jubilada, divorciada, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos siete mil ochocientos veintiséis guión ocho, domiciliada en Temuco, Pasaje Juan Egaña Número mil ochocientos setenta, Villa Vitacura, expusieron: Que, los comparecientes, por escritura pública de fecha cuatro de febrero del año dos mil veintidós, otorgada ante el Notario público de la Agrupación de las comunas de Temuco, Melipeuco, Cunco, Vilcún, Freire y Padre Las Casas, don Jorge Elías Tadres Hales, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES INMOVAL LIMITADA, rol único tributario setenta y siete millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho, inscrita en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas quinientos setenta y seis vuelta número cuatrocientos ochenta y nueve del año dos mil dos y cuyo extracto se publicó en el trescientos veintinueve y se anotó al margen de la inscripción social. PRESENTE SANEAMIENTO: Vicios y Omisiones. Conforme lo prescribe el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, un extracto de la escritura de disolución y liquidación de dicha sociedad debió inscribirse en el Registro de Comercio a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su otorgamiento, circunstancia que se omitió, razón por la cual se incurrió en un vicio de nulidad sancionado por el artículo trescientos cincuenta y siete del citado cuerpo legal, razón por la cual vienen en salvar el señalado error.- Conforme lo prescribe y permite la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, publicada en el Diario Oficial de fecha once de Abril de mil novecientos noventa y siete, actualmente en vigencia, artículo tercero, inciso final, los comparecientes, vienen en manifestar en forma expresa su voluntad de sanear el vicio de nulidad señalado, y/o cualquier otro, ratificando en todas sus partes la escritura individualizada por lo cual mediante el presente instrumento se dan por reproducidas todas sus estipulaciones y se ratifican en todas sus partes, todo cuanto estipularon, en la citada escritura de modificación de la sociedad, que no se reproduce por estimarlo innecesario y por no exigirlo el cuerpo legal citado, teniéndose esta escritura como parte integrante de ella. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 19 de Mayo de 2022.