MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DATASCOPE SpA

RUT 76558257-1 CVE 2131944
Fecha instrumento
16 de mayo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de mayo de 2022
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular, Vigésima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, CERTIFICO: con esta fecha, ante mí, don NICOLÁS SERRANO MOREAU DE LA MEUSE, cédula de identidad nacional número 18.911.687-k y don CARLOS EMILIO CARVAJAL ZÚÑIGA, cédula de identidad número 17.377.203-3 por sí y en representación de ANTONIO SIMÓN GRASS BUSTOS, cédula de identidad número 17.698.478-3, modificaron la sociedad por acciones “DATASCOPE SpA” la cual se encuentra inscrita a fojas 21788 número 12074 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, acordaron modificar la sociedad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio en el siguiente sentido: 1) Aumentar el capital social de la suma de doscientos mil pesos a la suma de un millón de pesos, esto es, en la cantidad de ochocientos mil pesos, mediante la emisión de ochocientas mil nuevas acciones, las “Nuevas Acciones de Pago”, a un valor de un peso por acción. El referido aumento de capital fue suscrito y pagado de la siguiente manera: i) don Nicolás Serrano Moreau De La Meuse suscribe doscientas noventa y cinco mil cuarenta y dos acciones a un valor de un peso por acción, lo que se paga en este acto, al contado, en dinero efectivo e ingresa a la caja social; ii) don Antonio Simón Grass Bustos, debidamente representado, suscribe trescientas treinta y seis mil seiscientas veinticinco acciones a un valor de un peso por acción, lo que se paga en este acto, al contado, en dinero efectivo e ingresa a la caja social y; iii) don Carlos Emilio Carvajal Zúñiga, suscribe treinta mil acciones a un valor de un peso por acción, lo que se paga en este acto, al contado, en dinero efectivo e ingresa a la caja social. El saldo de las Nuevas Acciones de Pago, equivalente a ciento treinta y ocho mil trescientos treinta y tres acciones, representativo de la cantidad de ciento treinta y ocho mil trescientos treinta pesos, deberá ser suscrito y pagado dentro del plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha. 2) Modificación de estatutos: Uno) modificar el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja Constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social o sus eventuales aumentos con dinero o bienes. La valoración de los bienes deberá ser acordada en forma unánime por la Junta de Accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos.” y Dos) Adecuar el Artículo Primero Transitorio reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: En conformidad con el artículo quinto de estos Estatutos, el capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos dividido en un millón de acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado en parte y cuyo saldo será suscrito de la siguiente forma: a) Con la suma de trescientas noventa y cinco mil cuarenta y dos acciones a un precio de un peso por acción, lo que determina un valor de suscripción de trescientos noventa y cinco mil cuarenta y dos pesos, suma íntegramente suscrita y pagada por don Nicolás Serrano Moreau De La Meuse; b) Con la suma de cuatrocientas treinta y seis mil seiscientas veinticinco acciones a un precio de un peso por acción, lo que determina un valor de suscripción de cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos veinticinco pesos, suma íntegramente suscrita y pagada por don Antonio Simón Grass Bustos; c) Con la suma de treinta mil acciones a un precio de un peso por acción, lo que determina un valor de suscripción de treinta mil pesos, suma íntegramente suscrita y pagada por don Carlos Emilio Carvajal Zúñiga y; d) Con la suma de ciento treinta y ocho mil trescientos treinta y tres acciones, equivalentes a la suma de ciento treinta y ocho mil trescientos treinta y tres pesos pendientes de suscripción y pago, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de cinco años a contar del día 16 de mayo del año dos mil veintidós. Tres) Modificar el artículo Décimo de los estatutos de la Sociedad, en donde se enumeran de manera no taxativa, sino enunciativa las facultades de los administradores en el sentido de reemplazar la letra /a/ del mismo por la que sigue: “comprar, vender y permutar toda clase de bienes muebles corporales e incorporales e inmuebles, acciones, bonos, derechos y divisas de bancos extranjeros en bancos e instituciones nacionales y extranjeras y celebrar contratos de promesa respecto de cualquier tipo de bien.” En lo no modificado rige estatuto social Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 16 de Mayo de 2022.