CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSULTORA DE VIDA, ENERGÍA Y DESARROLLO TIBET LIMITADA

RUT 16273022-3 CVE 2131788
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
10 de mayo de 2022
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
10 de mayo de 2022
Repertorio
1211-2022
Notario
JUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA
Oficio
Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín N°906, certifico: Que por Escritura Pública otorgada con fecha 10 de mayo de 2022, Repertorio N°1.211-2022, compareció ante mí doña CAROLINA ANDREA GUTIÉRREZ OPAZO, C.I. Nº18.143.396-5, chilena, soltera, nutricionista y preparador físico, domiciliada en Pasaje Ramadillas 572, Floresta 1, comuna de Hualpén y de paso en ésta; doña MINERVA ESTELA FERNÁNDEZ CIFUENTES, C.I. Nº15.671.670-7, chilena, soltera, preparador físico, domiciliada en Los Abetos 1.955, comuna de San Pedro de la Paz y de paso en ésta; don ALEX JAVIER CAÑETE VALENZUELA, C.I. Nº 16.273.022-3, chileno, divorciado, administrador público, domiciliado en Los Abetos 1.955, comuna de San Pedro de la Paz y de paso en ésta; y don NICOLAS OSVALDO NASSAR NASSAR, C.I. Nº18.404.353-K, chileno, soltero, enfermero, domiciliado en pasaje Tucapel 9354, Cardenal Raúl Silva Henríquez, comuna de San Pedro de la Paz y de paso en ésta; todos los comparecientes mayores de edad, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo el nombre de CONSULTORA DE VIDA, ENERGÍA Y DESARROLLO TIBET LIMITADA. La sociedad podrá ejercer derechos y contraer obligaciones, y actuar frente a cualquier institución, sea pública, privada o mixta, bajo el nombre de fantasía TIBET LTDA. Tanto en la razón social como en el nombre de fantasía podrá utilizarse la palabra “Limitada” abreviada como “Ltda”. Administración y Uso del Nombre, corresponderá a doña MINERVA ESTELA FERNÁNDEZ CIFUENTES, quien podrá obrar anteponiendo a su firma la razón social, podrá ejercer todas y cada una de las facultades de administración y disposición que el desempeño de su cargo requiera. El capital total de la Sociedad de Responsabilidad Limitada es la suma de $1.000.000 que los comparecientes aportan al patrimonio de la empresa de la siguiente forma: a) CAROLINA ANDREA GUTIÉRREZ OPAZO aporta y entera la suma de $250.000 al contado, dinero efectivo, en este acto, monto que ingresa a la caja social; b) MINERVA ESTELA FERNÁNDEZ CIFUENTES aporta y entera la suma de $250.000 al contado, dinero efectivo, en este acto, monto que ingresa a la caja social; c) ALEX JAVIER CAÑETE VALENZUELA aporta y entera la suma de $250.000 al contado, dinero efectivo, en este acto, monto que ingresa a la caja social; d) NICOLAS OSVALDO NASSAR NASSAR aporta y entera la suma de $250.000 al contado, dinero efectivo, en este acto, monto que ingresa a la caja social. En consecuencia, el capital queda íntegramente pagado. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes y acuerdan que las utilidades y pérdidas y todo otro derecho que en dicha calidad le correspondan, se repartirán y soportarán entre ellos en proporción a sus respectivos aportes. El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades 1) actividades de servicios sociales, 2) actividades relacionadas con la salud humana, 3) actividades de consultoría de gestión, 4) actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas o sociedades con o sin fines de lucro, 5) actividades de asesoramiento empresarial en general, 6) asesoría y consultoría en inversión financiera y 7) en general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directa o indirectamente con estos. La vigencia de esta sociedad es de 5 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución. Este plazo se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle termino mediante declaración formulada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio por lo menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Domicilio: Concepción. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción. Mayo 12 de 2022. Doy fe.- su.