AFARDI CONSULTORES PROFESIONALES LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
- Oficio
- Cuadragésima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario público titular de la Cuadragésima Notaria de Santiago, Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, Certifico: Por escritura hoy ante mi, Alejandro Nicolas Flores Muga, José Domingo Cañas 1727, departamento 143, Ñuñoa, renuncia a la sociedad de responsabilidad limitada AFARDI CONSULTORES PROFESIONALES LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada ante el notario público don Enrique Tornero Figueroa, titular de la Cuadragésima Novena notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Phillips número cuatrocientos treinta y tres, comuna de Santiago. Un extracto de la sociedad rola inscrito a fojas veintiocho mil novecientos veintitrés, número diecinueve mil novecientos doce del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil diez. RENUNCIA A LA SOCIEDAD: Que la socia Nilda Foronda Amurrio consideró que podía utilizar la sociedad en su beneficio personal, dejando incluso de cumplir con una de sus principales obligaciones fiduciarias, cual es la rendición de cuentas. Hasta la fecha, se mantiene ese status quo, pese a las múltiples solicitudes para que presente los balances, informe sobre los negocios que ha ejecutado la sociedad dentro de su giro, la exigencia de presentación de los estados de las cuentas corrientes, de los contratos que ha suscrito, etcétera. Esta situación de suyo anómala hizo que el socio señor Flores Muga presentara una querella por estafa y apropiación indebida en contra de la socia Foronda Amurrio que se tramitó ante el séptimo juzgado de garantía de Santiago, número de ruc diecisiete cien treinta y seis cero cincuenta y tres guion cinco. Asimismo el socio compareciente, en dos oportunidades revocó el mandato otorgado a la socia Forondo Amurrio quien se negó al reconocimiento de dicho acto, presentando ante el Conservador de Bienes Raíces de Santiago para su inscripción la escritura pública de fecha veintidós de agosto de dos mil diecinueve otorgada en la notaría de don Francisco Javier Leiva Carvajal, en que deja constancia que se deja sin efecto la revocación de la delegación a que se refiere la cláusula quinta de este instrumento. Que todo lo expuesto constituyen los presupuestos fácticos de la renuncia a la sociedad, desde luego, el incumplimiento del deber fiduciaria que como administradora plenipotenciaria de la sociedad tiene para con la sociedad misma y para con el socio señor Flores Muga, que desde hace doce años no ha llevado a efecto ningún acto tendiente a administrar la sociedad, ni hacerla productiva, eficiente y rentable. Según ha sabido, ha utilizado la sociedad para transferir experiencia a través de la unión temporal de proveedores, conocida por las siglas UTP, en el mercado público, a una sociedad propia cuya razón social es Foronda Frías Construcciones SpA, rol único tributario setenta y seis millones seiscientos mil setecientos noventa y nueve guión seis, vulnerando con ello la prohibición que pende sobre los socios una sociedad de responsabilidad limitada y sobre el administrador de la misma en el sentido de ejecutar por si, negocios del ramo o industria en que opere la sociedad, según lo dispone el artículo cuatrocientos cuatro, numeral cuatro del Código de Comercio que señala: “Se prohíbe a los socios en particular: Cuatro: Explotar por cuenta propia el ramo de industria en que opere la sociedad, y hacer sin consentimiento de todos los consocios operaciones particulares de cualquiera especie cuando la sociedad no tuviere un género determinado de comercio”. Que a pesar de los múltiples esfuerzos para tomar contacto con la socia administradora plenipotenciaria, esta jamás se ha dado por aludida, manteniéndose en total hermetismo y sin contacto alguno con el socio Flores Muga. Que evidentemente todas estas cuestiones han incidido en el ánimo del socio que comparece pues manifiesta una genuina preocupación tanto por los negocios sociales, por las cuentas corrientes, por los impuestos ante el servicio de impuestos internos lo que ha devenido en que ya no exista la afectio societatis, indispensable para que una sociedad continúe. Que por todos los presupuestos fácticos ya señalados es evidente el grave motivo para renunciar a la sociedad y solicitar su disolución. En efecto, según lo dispone el artículo dos mil ciento ocho del Código Civil existe motivo grave en el caso de la inejecución de las obligaciones del otro socio y la pérdida de un administrador inteligente que no pueda reemplazarse por otro socio. La socia señora Forondo Amurrio ha dejado de ejecutar sus obligaciones tanto como socia así como administradora plenipotenciaria y en una sociedad en que siendo dos los socios será imposible llegar a acuerdo.En consecuencia el compareciente ALEJANDRO NICOLAS FLORES MUGA, manifiesta su intención inequívoca de renunciar a la sociedad y solicitar su liquidación por medio de este acto solemne. Santiago 12 de mayo 2022.