MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Secret Garden SpA

RUT 76753929-0 CVE 2131247
Capital
$990.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de abril de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de abril de 2022
Repertorio
30546-2022
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$990.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público, Titular de la 38 Notaría de Santiago, Miraflores 178, piso 5, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 28/04/2022, Repertorio N°30.546-2022, ante mí, don MIGUEL ANGEL KHALILIYEH KHAMIS, cédula nacional de identidad número 6.595.276-9, domiciliado en calle San Ignacio N°1.001 comuna de Quilicura, Región Metropolitana, Región Metropolitana; doña MARIA IGNACIA KHALILIYEH GUZMÁN, cédula nacional de identidad número 17.083.222-1, domiciliada en calle Avenida José Alcalde Delano N°10.200, depto. 51, edificio Vento, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don SEBASTIÁN KHALILIYEH GUZMÁN, cédula de identidad número 16.100.199-6, con domicilio en esta ciudad, en calle José Alcalde Delano N°10.200, depto. 51, comuna de Lo Barnechea, vienen en modificar la administración y aumentar el capital de la sociedad, “Secret Garden SpA.”. A) Aumento de Capital. Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan por unanimidad aumentar el capital social en la suma de $990.000.000.- (novecientos noventa millones de pesos), quedando en consecuencia el capital social a la fecha de hoy en un total de $1.000.000.000.- (mil millones de pesos), el cual se pagará dentro de un plazo de tres años. B) Modificación al Estatuto Social. Debido al aumento de capital y cambio en la administración ya referidos, los únicos y actuales socios, doña MARIA IGNACIA KHALILIYEH GUZMÁN, don MIGUEL ANGEL KHALILIYEH KHAMIS y don SEBASTIAN KHALILIYEH GUZMÁN, acuerdan modificar los estatutos sociales, reemplazando los artículos Tercero, Décimo Primero y Primero Transitorio por los siguientes: Uno. "Tercero: El capital de la sociedad es la suma de mil millones de pesos. Este capital se divide en cien mil acciones nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma estipulada en el artículo primero transitorio. Dos. “Artículo Decimo Primero: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a doña Maria Ignacia Khaliliyeh Guzmán, a don Sebastián Khaliliyeh Guzman, y a don Miguel Ángel Khaliliyeh Khamis, quienes ya sea actuando directamente o a través de apoderados especialmente designados por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio, estarán investidos con las facultades y poderes establecidos en el artículo siguiente.” Tres. “Artículo Primero Transitorio. El capital de la sociedad es la suma de mil millones de pesos, divididos en cien mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales los socios suscriben en la siguiente proporción: /a/ Doña MARIA IGNACIA KHALILIYEH GUZMÁN, la cantidad de cuatrocientos millones de pesos, correspondientes a cuarenta mil acciones y al cuarenta por ciento del capital social; /b/ Don MIGUEL ANGEL KHALILIYEH KHAMIS la cantidad de doscientos millones de pesos, correspondientes a veinte mil acciones y al veinte por ciento del capital social; y c) Don SEBASTIAN KHALILIYEH GUZMÁN, la cantidad de cuatrocientos millones de pesos, correspondientes a cuarenta mil acciones y al cuarenta por ciento del capital social. Todos los aportes fueron suscritos y serán enterados en dinero en efectivo en el plazo de tres años. C) Objeto. La sociedad tiene por objeto: A) La compra, venta, distribución, exportación, importación y comercialización en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de toda clase de flores, arreglos florales, regalos, peluches, artículos de paquetería, adornos y elementos decorativos de cualquier naturaleza; B) La prestación de todo tipo de servicios de confección, reparación, diseño, mantención, desarrollo y ejecución de todo tipo de áreas verdes, jardines, parques, plazas, plantas, árboles y todo otro tipo de flora. C) La compra, venta, distribución, exportación, importación y comercialización de todo tipo de maquinarias, insumos y artículos de jardinería y paisajismo; D) La explotación de toda clase de establecimientos de comercio que exploten o desarrollen, ya sea directa o indirectamente, las actividades señaladas en la letra anterior; E) En general, realizar toda actividad o negocios relacionados con las anteriores y que fijen los socios de común acuerdo. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 05 de Mayo de 2022.- DOY FE.