INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ISABEL SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2022
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $381.762 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de mayo de 2022, ante mí; se redujo a escritura pública el Acta de la Junta de Accionistas de la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ISABEL SpA”, celebrada en esta ciudad el día 16 de mayo de 2022, acordándose: Aumentar el capital social del actual de $381.762.171 dividido en 1.145 acciones ordinarias, nominativas de una misma serie, sin valor nominal al nuevo de $701.762.171, dividido en 2.105 acciones, ordinarias, nominativas de una misma serie, sin valor nominal, reemplazándose para ello el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $701.762.171, dividido en 2.105 acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal.” Se reemplaza el artículo primero transitorio de los estatutos por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social que asciende a la suma de $701.762.171, dividido en 2.105 acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la forma que a continuación se indica: a)Con la suma de $381.762.171 dividido en 1.145 acciones, suscritas y pagadas por los accionistas con anterioridad a esta fecha e ingresado en caja social, a razón de 1.085 acciones por doña MARIA CAROLINA BROWN BAUZA; y 10 acciones por cada uno de los señores FRANCISCO JAVIER VIAL BROWN; MARIA CAROLINA VIAL BROWN; MARIA DE LOS ANGELES VIAL BROWN; MARIA ISABEL VIAL BROWN; TRINIDAD VIAL BROWN; y MAGDALENA VIAL BROWN, y; b) Con la suma de $320.000.000, dividido en 960 acciones de pago, que se emiten con la fecha de la escritura y que se suscribirán y pagarán dentro del plazo máximo de un año contados desde fecha de la escritura, por personas naturales o jurídicas distintas a los actuales accionistas, y que se podrán pagar en dinero o en otros bienes avaluables en dinero, en especial bienes raíces, derechos en bienes raíces y derechos de agua.” En lo no modificado rigen íntegramente estipulaciones pacto social. Santiago, 16 de mayo de 2022.