MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Greenland SpA

RUT 77438065-5 CVE 2131236
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de abril de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2022
Repertorio
8904-2022
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso dos, Providencia, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 29 de abril de 2022, Repertorio N°8904-2022, ante mí, INVERSIONES DON SANTIAGO SpA, modificó la sociedad GREENLAND SpA, rol único tributario N°77.438.065-5, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021 a fojas 64966 N°30191, en el siguiente sentido: (Uno) Aumentar el capital social de la suma de $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $112.547.085 dividido en 2.000 acciones ordinarias de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal el que debe quedar íntegramente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de 7 días corridos a partir de la fecha de escritura extractada; (Dos) Se reemplaza el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de ciento doce millones quinientos cuarenta y siete mil ochenta y cinco pesos dividido en dos mil acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital o del valor de las acciones, que se produzcan de pleno derecho de conformidad a la Ley. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo acordado por la Junta de Accionistas, el que no podrá exceder de cinco años, contados desde la fecha en que se acuerde el respectivo aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre íntegramente pagado, tendrán, sin perjuicio de ello todos los derechos que los Estatutos o la Ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad”; (Tres) Se reemplaza el artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del Capital: En conformidad al artículo Quinto de los Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de ciento doce millones quinientos cuarenta y siete mil ochenta y cinco pesos dividido en dos mil acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, de las cuales: (a) mil acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y (b) las restantes mil acciones correspondientes al aumento de capital acordado en la presente escritura, deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo máximo de siete días corridos contados desde la fecha de la presente escritura”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, no siendo las mismas materias de extracto. Santiago, 11 de Mayo de 2022.