ECOMETRIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2022
- Repertorio
- 3750/2022
- Notario
- CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
- Domicilio
- y Conservador de Minas
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público y Conservador de Minas, Titular de Concepción, Octava Región, con oficio en esta ciudad, calle Barros Arana N° 989, certifica: Que por escritura pública de fecha 04 de mayo de 2022, ante mí, Repertorio Nº3750/2022, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de ECOMETRIC SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada el 03 de mayo de 2022, la cual contó con mi presencia. La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 12 de junio de 2007, bajo la razón social ECOMETRIC CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL LIMITADA, inscrita en extracto a fojas 1117 vuelta, N° 997, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año 2007; modificada y transformada en sociedad anónima cerrada por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2010, cuyo extracto fue inscrito a fojas 2626, N° 2148, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año 2010; RUT N° 76.872.010-K. Se acordó, por unanimidad de los accionistas: La emisión de 10.000 acciones de pago, las que se valoraron a $6.590 por acción. Se dejó constancia que el capital social es de $20.000.000, dividido en 20.000 acciones sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Antes de emitir las acciones, la Junta unánimemente acordó capitalizar la revalorización del capital propio ascendente a $14.122.410, quedando por tanto el capital en la suma de $34.122.410, dividido en 20.000 acciones, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Sociedad de Inversiones Chucao Limitada, suscribe 8.500 acciones de las acciones de pago emitidas, ingresando a la caja social $56.000.015. Carolina Graciela Cartes Cortés, suscribe 1.000 acciones de las acciones de pago emitidas, ingresando a la caja social $6.590.000. Sociedad Comercial Ulloa Allendes Limitada, suscribe 500 acciones de las acciones de pago emitidas, ingresando a la caja social $3.295.000. Con ello, el capital social ha quedado en la suma de $100.022.410, dividido en 30.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, íntegramente suscrito y pagado. Se modifica el artículo cuarto del estatuto social, en el sentido de hacer expresamente admisible el pago de acciones con bienes que no consistan en dinero. La Junta, por unanimidad de los accionistas, considerando además el aumento de capital decidido previamente, acordó modificar el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente texto: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad será la suma de cien millones veintidós mil cuatrocientos diez pesos, dividido en treinta mil acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, suscrito y pagado en la forma señalada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo como también con cualquier bien susceptible de apreciación pecuniaria. En caso de pago mediante bienes distintos de dinero, su avaluación deberá hacerse por acuerdo unánime de las acciones emitidas y, en caso de desacuerdo, se deberá avaluar por peritos, conforme a la ley. Asimismo, se establece que el capital se entenderá modificado de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo diez de le Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades anónimas, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio, el cual deberá expresar el nuevo capital.” Se acordó, además, modificar los artículos Quinto y Vigésimo Tercero del estatuto social, en materias que no son objeto de extracto. En atención a los acuerdos adoptados respecto del aumento de capital y la modificación consecuencial al Artículo Cuarto del estatuto social, se modifica, por unanimidad, el Artículo Primero Transitorio de los estatutos, por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de cien millones veintidós mil cuatrocientos diez pesos, dividido en treinta mil acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas de la forma como se indica a continuación: A) veinte mil acciones, por un valor de veinte millones de pesos, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a este acto, según lo dispuesto en escritura pública de modificación y transformación social de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez, ante don Juan Pablo Espinosa Schiappacasse, Notario Público de Concepción, suplente del titular don Juan Espinosa Bancalari y; B) Con la suma de ochenta millones veintidós mil cuatrocientos diez pesos, cantidad que corresponde al aumento del capital social acordado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha tres de mayo de dos mil veintidós y que incluye la capitalización proveniente de la revalorización del capital propio por la suma de catorce millones ciento veintidós mil cuatrocientos diez pesos. En la referida Junta, se acordó que el aumento de capital se efectúe mediante la emisión de diez mil acciones de pago, las que se valoraron a seis mil quinientos noventa pesos por acción, y que se suscribió y pagó de la siguiente forma: i) Sociedad de Inversiones Chucao Limitada, suscribe ocho mil quinientas acciones de las acciones de pago emitidas, ingresando a la caja social cincuenta y seis millones quince mil pesos; ii) Doña Carolina Graciela Cartes Cortés, suscribe mil acciones de las acciones de pago emitidas, ingresando a la caja social seis millones quinientos noventa mil pesos; iii) A su turno, Sociedad Comercial Ulloa Allendes Limitada, suscribe quinientas acciones de las acciones de pago emitidas, ingresando a la caja social tres millones doscientos noventa y cinco mil pesos”. Otros asuntos que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Concepción, 19 de mayo de 2022.