CONSTRUCTORA NOVA DOMUS SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Elías Tadres Hales, Notario Temuco, Oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 11 de Mayo de 2022, ante mi, don JULIO FERNANDO URIBE MENA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil e ingeniero de ejecución en mecánica, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y nueve guión tres, con domicilio en avenida Altamira número cero mil seiscientos veintitrés, Villa Juan Pablo Segundo, de la comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía; Rectificó escritura pública de Constitución de Sociedad por Acciones, de CONSTRUCTORA NOVA DOMUS SpA, rol único tributario número 77.546.295-7, suscrita ante el Notario de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, con fecha 28 de Enero de 2022, inscrita en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco a fojas ciento uno vuelta, bajo el número cuarenta y nueve del año dos mil veintidós, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha cuatro de Febrero del año dos mil veintidós, Edición Nº 43.170.- Don JULIO FERNANDO URIBE MENA, Rectifica escritura de constitución de CONSTRUCTORA NOVA DOMUS SpA, en su ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, en lo referido a la forma en que se enteran y pagan las acciones de la sociedad, pues se incurrió en error al indicar que la suma de treinta millones de pesos por las mil acciones suscritas por el único accionista se pagaría en un plazo de dos años, debiendo haberse indicado que dicha suma se pagaba en ese acto, al contado y en dinero efectivo, quedando suscritas, pagadas y enteradas las mil acciones en el acto de constitución; en consecuencia, donde dice: “El accionista JULIO FERNANDO URIBE MENA suscribe en este acto mil acciones lo que equivale al cien por ciento del capital social, por la suma de treinta millones de pesos que pagará en el plazo de dos años a contar de esta fecha, al contado y en dinero efectivo”, debe decir: “El accionista JULIO FERNANDO URIBE MENA suscribe en este acto mil acciones lo que equivale al cien por ciento del capital social, por la suma de treinta millones de pesos que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. En consecuencia, por este acto quedan suscritas, pagadas y enteradas las mil acciones representativas del cien por ciento del capital social”.- En todo lo no modificado y rectificado por el presente instrumento, seguirán vigentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada Temuco, 18 de Mayo de 2022.