AUTOMOTORES URRUTIA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2022
- Notario
- Pablo A. Gonzalez Caamaño
- Oficio
- 9º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. Gonzalez Caamaño, Notario Público Titular de la 9º Notaria de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 21 de Abril de 2022, ante mí, don JOSÉ TOMAS URRUTIA MARTIN; doña JACQUELINE ANGELICA GAREA AVARÍA y don MATÍAS JOSE URRUTIA GAREA, todos domiciliados en calle Bustamante número novecientos setenta y tres, Comuna de Santiago Region Metropolitana. Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “AUTOMOTORES URRUTIA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol único tributario N° 84.900.900-1 constituida por escritura pública de fecha 15/03/1999, ante la Notaria Pública de Santiago, doña Laura Andrea Galecio Pesse, y cuyo extracto se inscribió a fojas 8.809; Nº 7068, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve y debidamente publicada en el Diario Oficial.- Las modificaciones consisten en: don JOSÉ TOMAS URRUTIA MARTIN, titular del 60% de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere en este acto, el 25% de los derechos sociales de que es titular, a don MATÍAS JOSE URRUTIA GAREA. El precio de la cesión es de $3.750.000, suma que el cesionaria paga en este acto, de contado y en dinero en efectivo, y que el cedente declara recibirlo a su entera satisfacción. En virtud de las cesiones contenidas precedentemente, quedan como socios de la sociedad, don JOSÉ TOMAS URRUTIA MARTIN, con un treinta y cinco por ciento de los derechos sociales; doña JACQUELINE ANGELICA GAREA AVARÍA, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales y don MATÍAS JOSE URRUTIA GAREA, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales.- Administración y uso razón social se ratifica y corresponde exclusivamente a don JOSÉ TOMAS URRUTIA MARTIN, con las mismas facultades de la ARTICULO SEXTO del pacto social. En todo lo no modificado, continúa vigente el pacto social primitivo en los términos que en éste se expresan.