ASTE, JARAMILLO Y CELAYA SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de abril de 2022
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10° Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- ASTE SOCIEDAD DE PROFESIONALES LTDA
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de asesorías y defensas judiciales en materias administrativas, constitucionales, comerciales, mineras, civiles, penales, tributarias, contables, y en cualquier otro asunto de orden profesional que acuerden los socios, sea que dicho servicio se traduzca informes o asistencia verbal o mediante la representación administrativa y)o judicial, y signifique realizar presentaciones de solicitudes, reclamos, recursos y o defensas ante tribunales ordinarios, administrativos, arbitrales, y especiales, sea que los servicios los ejecute por sí misma o a través de profesionales que contrate para ese efecto, en Chile o en el extranjero. Administración, representación y
Administración
corresponde exclusivamente a don CHRISTIAN NICOLAS ASTE MEJÍAS, quien actuando en forma individual y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10° Notaria Santiago, Agustinas 1235, segundo piso, certifica: Por escritura pública de fecha 19/04/2022, ante mí, don CHRISTIAN NICOLÁS ASTE MEJÍAS, C.I. N° 10.823.135-1, don JUAN CRISTÓBAL JARAMILLO CHARLES, C.I. N° 10.660.113-5, y don RICARDO OSVALDO CELAYA BASTIDAS, C.I. N° 10.666.128-6, todos domiciliados en calle Cerro El Plomo 5630, piso 16, oficina 1601, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada: Razón Social: ASTE, JARAMILLO Y CELAYA SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA. Nombre de Fantasía: ASTE SOCIEDAD DE PROFESIONALES LTDA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de asesorías y defensas judiciales en materias administrativas, constitucionales, comerciales, mineras, civiles, penales, tributarias, contables, y en cualquier otro asunto de orden profesional que acuerden los socios, sea que dicho servicio se traduzca informes o asistencia verbal o mediante la representación administrativa y/o judicial, y signifique realizar presentaciones de solicitudes, reclamos, recursos y o defensas ante tribunales ordinarios, administrativos, arbitrales, y especiales, sea que los servicios los ejecute por sí misma o a través de profesionales que contrate para ese efecto, en Chile o en el extranjero. Administración, representación y uso de la razón social: corresponde exclusivamente a don CHRISTIAN NICOLAS ASTE MEJÍAS, quien actuando en forma individual y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición. Capital: un millón de pesos, que se aportan de la siguiente manera: a) don Christian Nicolás Aste Mejías, entera el sesenta por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de seiscientos mil pesos; b) don Juan Cristóbal Jaramillo Charles, entera el treinta y cinco por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de trescientos cincuenta mil pesos; y, c) don Ricardo Osvaldo Celaya Batidas, entera el cinco por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de cincuenta mil pesos. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de abril de 2022.