MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TURISMO EPU PEWEN SpA

RUT 76692979-6 CVE 2130431
Fecha instrumento
18 de mayo de 2022

Instrumento

Fecha
18 de mayo de 2022
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha dieciséis de Mayo de dos mil veintidós, ante mí, doña TAMARA SUYAI NECULQUEO QUINTRILEO, quién declara ser chilena, soltera, Independiente, cédula nacional de identidad número veintidós millones treinta y nueve mil quinientos noventa y siete guión nueve, domiciliada en Avenida Manuel Rodriguez número setecientos cinco, en la comuna de Curacautín; y don JOSE MIGUEL CEPEDA LAGOS, Chileno, soltero, independiente, Cédula Nacional de Identidad número quince millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve guion dos, con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez número setecientos cinco en la comuna de Curacautín, ambos de paso en la ciudad de Temuco, expusieron: ANTECEDENTES. Que, por escritura pública de fecha diez de enero del año dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público Titular de Curacautin doña Maria Elena Pezoa Contreras, doña TAMARA SUYAI NECULQUEO QUINTRILEO, constituyó la sociedad por acciones denominada “TURISMO EPU PEWEN SpA” rol único tributario setenta y seis millones seiscientos noventa y dos mil novecientos setenta y nueve guión seis, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatro bajo el número cuatro del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, el cual fue publicado en el Diario Oficial el día Lunes dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete en su edición número cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve. Conforme a los antecedentes expuestos en la cláusula precedente del presente instrumento, doña TAMARA SUYAI NECULQUEO QUINTRILEO es la única socia de la “TURISMO EPU PEWEN SpA”, asimismo, la representación legal, la administración y uso de la razón social, se encuentra radicada en forma exclusiva en ella. En consecuencia, doña TAMARA SUYAI NECULQUEO QUINTRILEO, es dueña de tres millones de acciones sin valor nominal cada una, las cuales ascienden a un valor total de tres millones de pesos, y que corresponden al cien por ciento de las acciones de la sociedad. PRESENTE CESIÓN. UNO.- Por instrumento extractado doña TAMARA SUYAI NECULQUEO QUINTRILEO, única, exclusiva, absoluta y actual socia de “TURISMO EPU PEWEN SpA” y asimismo, única, exclusiva, absoluta y actual dueña del cien por ciento de las acciones sociales, viene en ceder, vender y transferir la totalidad de sus derechos sociales, y además, de sus derechos recaídos en las acciones de la sociedad, correspondientes al cien por ciento en la sociedad, al compareciente don JOSE MIGUEL CEPEDA LAGOS, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de tres millones de pesos, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo.- DOS.- Como consecuencia de la cesión y modificación social don JOSE MIGUEL CEPEDA LAGOS es y se hace dueño, en forma exclusiva y absoluta, de tres millones de acciones sin valor nominal, las cuales ascienden a un valor total de tres millones de pesos, y que corresponden al cien por ciento de las acciones de la sociedad. Por último, y para todos los efectos legales el cesionario, esto es, don JOSE MIGUEL CEPEDA LAGOS declara lo siguiente: a) Que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones. b) Que conoce el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas. PRESENTE MODIFICACIÓN. UNO.- Los comparecientes vienen en modificar el artículo décimo primero, del título tercero de la cláusula primera de la escritura social de constitución de “TURISMO EPU PEWEN SpA” ya singularizada en la cláusula primera de este instrumento, la cual se refiere a la administración de la sociedad, en el sentido de que la administración y uso de la razón social, así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quedará radicada en forma exclusiva y absoluta en don JOSE MIGUEL CEPEDA LAGOS con todas y cada una de las facultades ya descritas en el pacto social referido, que por este acto se dan por expresamente reproducidas, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad con todas y cada una de las facultades que de modo meramente ejemplar, no limitativo ni taxativo se indican en el mencionado artículo décimo del título tercero de los estatutos sociales, el cual se modifica en este acto. DOS.- Conforme a lo señalado en el número anterior, “TURISMO EPU PEWEN SpA” a partir de esta fecha queda exclusivamente constituida por don JOSE MIGUEL CEPEDA LAGOS con el cien por ciento de los derechos sociales, y en consecuencia, con el cien por ciento de las acciones de la sociedad. TRES.- de conformidad a todo lo anterior, el único y exclusivo socio, y en consecuencia, el único representante legal de la “TURISMO EPU PEWEN SpA” para todos los efectos legales es don JOSE MIGUEL CEPEDA LAGOS. En todo lo demás, siguen plenamente vigentes las demás estipulaciones y cláusulas de que dan cuenta los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 18 de Mayo de 2022.-