Sociedad Educacional Vecsa Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2000
- Notario
- ALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ
- Oficio
- 3° Notaría
- Comuna
- El Loa Calama
Sociedad
- Capital
- $70.000.000 CLP
Administración
La administración y representación legal recae sobre JUAN ALBERTO VEGA ESPINOZA, amplias facultades. En lo no modificado rige el pacto original y vigente hasta ahora
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| La Sociedad Educacional Vecsa Limitada | socio | 77387480-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ, Notario Público 3° Notaría, Calama, Vargas 2209, certifica: Que, por escritura pública de hoy, ante mí, JUAN ALBERTO VEGA ESPINOZA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, profesor, licenciado en biología, cédula de identidad 9.828.365-K y MARÍA TERESA CARVAJAL PARRA, chilena, casada y separada total de bienes, profesora, licenciada en educación, cédula de identidad 9.953.109-6, ambos domiciliados en calle Aconcagua 3009, Calama, exponen que: Por escritura de fecha 10.03.2000, otorgada ante Notario Público Titular, de la 3° Notaría de El Loa Calama, Juan Alberto Vega Espinoza y Lino Daniel Saavedra Fuentes, constituyeron “Sociedad Educacional e Inversiones Vecsa Limitada” o “Vecsa Limitada”. extracto se inscribió a fojas 75 N° 39 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama del año 2000 y se publicó en Diario Oficial, Edición 36.621, página 25 el 23.03.2000. 1. Por escritura pública de 22.06.2001, otorgada ante Notario Víctor Antonio Varas Plaza, Juan Alberto Vega Espinoza, vende cede y transfiere a Lino Daniel Saavedra Fuentes, un 6° de su interés en la sociedad, extracto se inscribió a fojas 248 N° 112 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama del año 2001 y se publicó en Diario Oficial, edición 37.004, página 46, de 06.07.2001. 2. Por escritura de fecha 03.02.2006 otorgada ante Notario Edmundo Devia Osorio, Lino Saavedra Fuentes vende, cede y transfiere el 23,3% de sus derechos sociales a Juan Vega Espinoza y, el 6% de sus derechos sociales a María Carvajal Parra, quien se incorpora a la sociedad, como consecuencia de las cesiones quedan como únicos socios Juan Vega Espinoza con un 94% y María Carvajal Parra con un 6% de dicho haber social, extracto se inscribió a fojas 48 N° 40 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama del año 2006 y se publicó en el Diario Oficial edición, 38.393, página 46 de 18.02.2006; 3. Por escritura de 30.09.2010, otorgada ante Notario Patricio Cathalifaud Moroso, se aumenta el capital social en $70.000.000. De esta forma el Capital Social queda en la suma de $170.000.000. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas 425 N° 279 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama y se publicó en el Diario Oficial Edición 39.800, página 35 del cuerpo III del 03.11.2010. 4. Por escritura de fecha 18.08.2011, otorgada ante Notario Ana Bonet Cornejo, se efectuaron las siguientes modificaciones: a) Se reemplaza el nombre o razón social a “SOCIEDAD Educacional Vecsa” y, b) Se reemplaza el objeto social por el siguiente: El objeto social único de la sociedad es: la educación; en todos sus niveles, parvularia, básica, media y superior en sus distintas modalidades educativas; bajo el sistema de educación particular sea ésta subvencionada o pagada; pudiendo mantener establecimientos educacionales y desarrollar sus actividades en locales propios o de terceros”. 4: Manifiestan los socios, que La Sociedad Educacional Vecsa Limitada, RUT 77.387.480-8 realizó, desde sus inicios, como giro o actividad principal la Educación en su calidad de sostenedor de dicha actividad bajo el Rol Base de Datos número 12.838-4 del Ministerio de Educación. Con motivo de la dictación de las Leyes Nos 20.845 sobre Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en Establecimientos Educacionales que reciben aportes del Estado, a partir del 1º de enero del año 2018 los sostenedores deberían estar organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, debiendo las anteriores sociedades con fines de lucro, transferir la calidad de sostenedores a las nuevas personas jurídicas sin fines de lucro con anterioridad a la fecha señalada. En cumplimiento a las disposiciones señaladas, contenidas en los artículos primero y siguientes transitorios, Sociedad Educacional Vecsa Limitada, transfirió la calidad de sostenedor a Fundación Educacional Cristiana Montessori, Rut Sesenta y Cinco millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos nueve guión ocho; dejando la primera de prestar servicios educacionales trasladando por ministerio de la ley la calidad de sostenedor. La cesión de la calidad de sostenedor desde Sociedad Educacional Vecsa Limitada a Fundación Educacional Cristiana Montessori se efectúo por escritura pública de fecha veinte y cinco de enero del dos mil dieciocho, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de Calama, bajo el número doscientos cuarenta y dos correspondiente al año dos mil dieciocho. --De igual modo, los artículos transitorios de la citada norma legal, permitieron y permiten a los nuevos sostenedores personas jurídicas sin fines de lucro, que usen el inmueble en que funcione el establecimiento educacional, celebrar contratos de arrendamiento con el propietario de dichos inmuebles hasta por un monto equivalente al once del avalúo fiscal; debiendo inscribirse el Contrato de Arrendamiento en el Conservador de Bienes Raíces Respectivo, de este modo entre Sociedad Educacional Vecsa Limitada y Fundación Cristiana Montessori se celebró Contrato de Arrendamiento, según consta en escritura de fecha veinte y cinco de enero del dos mil dieciocho y otorgada ante Notario la que se encuentra inscrito a fojas doscientos cuarenta y uno del año dos mil dieciocho en el registro del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de Calama. Finalmente, la ley en comento, autoriza a los sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a quienes se le ha transferido tal calidad, a adquirir de sus propietarios los inmuebles en donde funciona el establecimiento educacional, pudiendo inclusive obtener un crédito hipotecario bancario con dicho fin con Garantía de la Corfo. QUINTO: Atendiendo a que Sociedad Educacional Vecsa Limitada, debió cumplir con las disposiciones transitorias de la Ley No veinte mil ochocientos cuarenta y cinco de Inclusión y, que en la práctica se transformó en una Inmobiliaria, los señores Juan Alberto Vega Espinoza y María Teresa Carvajal Parra, únicos socios de Sociedad Educacional Vecsa Limitada, vienen en efectuar las siguientes modificaciones al pacto social: (UNO) Reemplazar el nombre o razón social, Sociedad Educacional Vecsa Limitada” por el siguiente: “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES VECSA LIMITADA”.(DOS) Reemplazar el objeto social por el siguiente: (a)La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, promoción, rehabilitación y explotación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles.(b) La prestación de servicios de asesoramiento en toda clase de proyectos inmobiliarios, en especial su gestión, construcción y ejecución. En general, las actividades propias de las compañías constructoras y promotoras. La redacción de proyectos, realización y construcción de toda clase de edificios, urbanizaciones, movimiento de tierras, vías de comunicación, canalizaciones, presas, obras de ingeniería y arquitectura y contratación de obras. (c)La adquisición, tenencia, disfrute y transmisión por cualquier título de cualquier clase de bienes muebles, su administración, gestión, transformación y comercialización. (d) La adquisición, suscripción, tenencia, disfrute y enajenación de acciones y participaciones sociales de sociedades mercantiles en general, así como la dirección, gestión, control y administración de su cartera de sociedades participadas, como sociedad "holding", para lo cual dispondrá de la correspondiente organización de medios materiales y personales. (e) La creación y promoción de empresas y sociedades con objeto similar y la intervención directa o indirecta en ellas (f) Abrir sucursales tanto a nivel nacional como en el extranjero. Crear sociedades o ser parte de alguna ya constituida en el territorio nacional o en el extranjero. (g) Invertir, comprar, vender, importar, exportar o cualquier actividad económica que pueda desarrollarse tan amplia como sea posible sin más limitantes que aquellas que se deriven de las normas nacionales o extranjeras. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación legal recae sobre JUAN ALBERTO VEGA ESPINOZA, amplias facultades. En lo no modificado rige el pacto original y vigente hasta ahora. Demás estipulaciones escritura extractada. Calama, 29 de Abril de 2022.