METALURGICA Y MATRICERÍA CLAUDIO ROJAS VEJAR E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2022
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41ª Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, Comuna Santiago, certifica: Por escritura pública , hoy ante mí, fecha 4/04/2022/, Rep. Nº 7.903-2022, comparece: don CLAUDIO EDGARDO ROJAS VEJAR, chileno, soltero, de actuales 37 años de edad C.I. nacional N° 15.919.376-4, domiciliado en calle San José numero 933, comuna de San Bernardo, Santiago, R.M; constituye una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Razón social “METALURGICA Y MATRICERÍA CLAUDIO ROJAS VEJAR E.I.R.L”, nombre de fantasía “METALURGICA ROJAS VEJAR E.I.R.L.” Duración: Rige desde este acto en forma indefinida; En caso de fallecimiento del titular, seguirá funcionando por un año o los necesarios para terminar los trabajos pendientes con los herederos, quienes de común acuerdo nombraran al gerente general. Domicilio: será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de sucursales, oficinas o agencias establecidas en resto del país o extranjero. Capital: será la suma de $5.000.000.- que se aportan en este acto en dinero efectivo y al contado. Utilidades: Las podrá retirar el titular en cualquier tiempo. Sin perjuicio, el constituyente podrá fijarse una remuneración por su participación directa en la empresa. Lo que se considerar como gasto. El titular limita su responsabilidad al monto de sus aportes realizados. Administración y el uso del nombre, corresponderá exclusivamente a don CLAUDIO EDGARDO ROJAS VEJAR, actuando en forma individual y anteponiendo a su firma al nombre de la empresa, la representara judicial extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición, podrá realizar toda clase negocios, actos y contratos, sin limitación ninguna; en materia comercial y civil: en general, celebra, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar terminación, disolver, renovar, y poner término a toda clase de contratos, autocontratar, acordar y modificar toda clase de pactos; Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes; Dar y recibir, especies muebles, prestar y recibir servicios materiales e inmateriales; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando le adeuden a la empresa, por cualquier causa, ya sea endinero o en otra clase bienes sea corporales e incorporales, raíces o muebles; firmar escrituras y documentos que sean necesarios , otorgar finiquitos; pedir y otorgar finiquitos, solicitar rendición de cuentas, aceptarlas, rechazarlas y objetarlas; otorgar mandatos, generales o especiales, delegarlos y reasumirlos cuando fuera necesario; Representación extrajudicial de la empresa ante toda persona , natural o jurídica. Representación judicial, en toda clase juicios que pueda tener parte ante toda clase de tribunales con las facultades del artículo 7° del C.P.C. Liquidación y disolución de la sociedad: Se realizara con los herederos del constituyente. Arbitraje: cualquier diferencia entre los herederos del constituyente en relación a la administración de la empresa, será resuelta por un árbitro. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 4 de Abril de 2022. Félix Jara Cadot N.P.