LUND HERRERA SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2022
- Repertorio
- 2764-2021
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $711.238.243 CLP
Administración
La sociedad será representada y administrada única y exclusivamente por el accionista don ERICK JULIO LUND PAZOLS y no tendrá directorio”. En el resto de la escritura pública de transformación y división y su extracto, se mantiene todo lo pactado, en los mismos términos en allí señalados por sus entonces socios actuales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Abogado, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, comuna de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICA: que, por escritura pública de fecha 02 de mayo de 2022 REP 31384-2022, otorgada ante mí, don ERICK JULIO LUND PAZOLS, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad número 6.473.894-1, domiciliado en Jorge Alessandri número 2.070, Condominio Los Canelos de Maipú, Calle Puertecillo número 226, comuna de Maipú, Santiago; doña ESTER EVELINA ROJAS LAZCANO, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 8.248.541-4, domiciliada en Jorge Alessandri número 2.070, Condominio Los Canelos de Maipú, Calle Puertecillo número 226, comuna de Maipú, Santiago; don MIGUEL ANGEL HERRERA SAAVEDRA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, técnico eléctrico, cédula nacional de identidad número 5.641.580-7, domiciliado en Arquitecto Eugenio Cerda número 232, comuna de Puente Alto, Santiago; y doña ELBA ELIANA DÍAZ LAGOS, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 5.529.722-3, domiciliada en Arquitecto Eugenio Cerda número 232, comuna de Puente Alto, Santiago; vienen en modificar la escritura pública de transformación y división de la sociedad Comercializadora Luagher Limitada, de fecha 27 de julio de 2021, anotada bajo el Repertorio N°2764-2021, ante el Notario Público Interino de Santiago, don Pablo Enrique Piedrabuena Figueroa, inscrita a fojas 65.156, número 30.286 en el Registro de Comercio del Conservador de Santiago correspondiente al año 2021 y publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de agosto del mismo año 2021, mediante la cual, la sociedad denominada “Comercializadora Luagher Limitada”, cuyo nombre de fantasía es “Luagher Ltda”, Rol Único Tributario número 78.745.040-7, se transformó e inmediatamente dividió en la sociedad por acciones denominada “Luagher SpA”, como continuadora, que conserva su mismo Rol Único Tributario y en una nueva sociedad por acciones que se constituyó en dicho acto denominada “Lund Herrera SpA”, Rol Único Tributario número 77.479.294-5, con un capital social de $711.238.243, cuyo extracto de constitución se inscribió en el mismo Registro de Comercio del Conservador de Santiago, a fojas 65.404, numero 30.369 y publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de agosto del mismo año 2021; así como su respectivo extracto. La modificación consiste en: Uno) Eliminar en la cláusula Dos.Uno contenida en el Título Segundo de la escritura de transformación y división ya individualizada, la frase que comienza después de la coma siguiente a la palabra “sociedades” y hasta el primer punto y coma, que reza: “una que será la continuadora legal de la existente, la que conservará la misma personalidad jurídica, rol único tributario, objeto y razón social y se denominará “Luagher SpA”; reemplazándola por: “una que será la continuadora legal de la existente, la que conservará la misma personalidad jurídica, rol único tributario y objeto, y s6 e denominará como su actual nombre de fantasía “Luagher SpA”; Dos) Eliminar en la cláusula décimo sexta de los estatutos sociales de la referida sociedad Lund Herrera SpA contenidos en el Título Cuarto de la referida escritura de transformación y división ya individualizada, la limitación impuesta al Administrador de la Sociedad de requerir del consentimiento de la Junta de Accionistas para ejercer sus facultades de administración cuándo éstas involucren disposición de bienes o que constituyan un principio de enajenación. Para ello, se reemplaza la cláusula décimo sexta hasta la coma que aparece antes de la enumeración de las facultades, por la siguiente: “El Administrador actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representara a la sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, estando investido de todas las facultades de administración, sin ninguna otra limitación que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, salvo para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes o la misma Junta exigiere esas circunstancias. Lo anterior no obsta a que la Junta de Accionistas o el Administrador y Representante Legal puedan delegar parte de sus facultades en otros terceros, accionistas, o abogados de la Sociedad, o en otras personas para objetos precisos y determinados. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que el Administrador y Representante Legal estará investido, entre otras, de las siguientes facultades,”; Tres) Agregar un nuevo numeral Treinta y Cuatro a la enumeración que aparece en la misma cláusula décimo sexta del siguiente tenor: ”Treinta y Cuatro) Obligar a la sociedad para actuar como aval, fianza y codeuda solidaria para garantizar deudas propias o de sociedades relacionadas”; Cuatro) Corregir diversos errores de tipeo existentes en sus páginas 47, 48 y 58 y en todas las veces que aparece, eliminando la frase: “LuagherSpA”, reemplazándola por: “Luagher SpA”; Cinco) En su extracto, se elimina la primera parte de su cláusula Uno) hasta el primer punto y coma, que reza: “Uno) transformar la Sociedad en una sociedad por acciones e inmediata división en dos sociedades, una que será la continuadora legal de la existente, la que conservará la misma personalidad jurídica, rol único tributario, objeto y razón social y se denominará “Luagher SpA”; reemplazándola por: “Uno) transformar la Sociedad en una sociedad por acciones e inmediata división en dos sociedades, una que será la continuadora legal de la existente, la que conservará la misma personalidad jurídica, rol único tributario y objeto, y se denominará como su actual nombre de fantasía “Luagher SpA”; y en los estatutos de “Lund Herrera SpA”, se reemplaza su número 6 ADMINISTRACIÓN, por el siguiente: “6.- ADMINISTRACIÓN: La sociedad será representada y administrada única y exclusivamente por el accionista don ERICK JULIO LUND PAZOLS y no tendrá directorio”. En el resto de la escritura pública de transformación y división y su extracto, se mantiene todo lo pactado, en los mismos términos en allí señalados por sus entonces socios actuales accionistas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de mayo de 2022.