Inmobiliaria Grupo Santolaya Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2022
- Notario
- HUMBERTO MIGUEL PRIETO CONCHA
- Oficio
- Titular de la 43º Notaría Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. B) Agregar al final de la cláusula Quinta, el siguiente párrafo: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los socios de la Sociedad”. Santiago, 17 de mayo de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO MIGUEL PRIETO CONCHA, Notario Público, Suplente del Titular de la 43º Notaría Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Huérfanos 835, piso 18, certifica que por escritura pública de fecha 16 de mayo de 2022, ante mí, INMOBILIARIA DEISA LIMITADA, rol único tributario N° 76.810.960-5, domiciliada en Avenida Alonso de Córdova N° 4.355, oficina 601, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; e INMOBILIARIA LAS PATAGUAS LIMITADA, rol único tributario N° 76.910.440-2, domiciliada en calle Padre Mariano N° 181, oficina 501, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modificaron la sociedad Inmobiliaria Grupo Santolaya Limitada, inscrita a fojas 34.203 N° 23.520 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010. Modificaciones consisten en: A) Incorporar a continuación de la cláusula Cuarta, la siguiente cláusula Cuarta Bis: “CUARTO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. B) Agregar al final de la cláusula Quinta, el siguiente párrafo: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los socios de la Sociedad”. Santiago, 17 de mayo de 2022.-