MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GONZALO URIBE LIMITADA

RUT 76039016-K CVE 2130429
Fecha instrumento
10 de mayo de 2022

Instrumento

Fecha
10 de mayo de 2022
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad calle A. Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de Mayo de 2022, otorgada ante mí, doña VIVIANN DEL CARMEN PARODI PETERS, chilena, ingeniero ambiental, divorciada, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos guión cuatro, domiciliada en avenida Los Urbanistas número doscientos sesenta y ocho, Valle de Alcalá de la ciudad de Temuco, doña CARMEN ALICIA LÓPEZ MORALES, chilena, soltera, agricultora, cédula de identidad número cuatro millones ochocientos cuarenta mil quinientos cincuenta y cinco guión K, domiciliada en calle Hochstetter número seiscientos cinco, departamento novecientos tres, de la ciudad de Temuco; y don GONZALO ANDRÉS URIBE LÓPEZ, chileno, divorciado, técnico agrícola, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis guión cero, domiciliado en calle Hochstetter número seiscientos cinco, departamento novecientos tres, de la ciudad de Temuco; modificaron sociedad responsabilidad limitada que gira bajo razón social: GONZALO URIBE LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones treinta y nueve mil dieciséis guión K, constituida con fecha cinco de noviembre del año dos mil ocho, ante Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ciento cincuenta y nueve número mil ciento treinta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil ocho y se publicó en el y nueve mil doscientos trece. Cesión de derechos: a) Por acto escritura doña VIVIANN DEL CARMEN PARODI PETERS, vende, cede y transfiere a doña CARMEN ALICIA LÓPEZ MORALES, quien compra, acepta y adquiere para sí, un veinte por ciento de su interés y participación en esta sociedad, equivalente al uno por ciento del capital social. El precio de la cesión anterior es la suma de cien mil pesos, que se pagan en acto escritura al contado en dinero efectivo, declarando recibirlo a entera satisfacción la cedente; b) Por acto escritura doña VIVIANN DEL CARMEN PARODI PETERS, vende, cede y transfiere a don GONZALO ANDRÉS URIBE LÓPEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, un ochenta por ciento de su interés y participación en esta sociedad, equivalente al cuatro por ciento del capital social. El precio de la cesión anterior es la suma de cuatrocientos mil pesos, que se pagan en acto escritura al contado en dinero efectivo, declarando recibirlo a entera satisfacción la cedente.- PRESENTES MODIFICACIONES: Como consecuencia de las ventas y cesiones que se llevan a cabo por acto escritura, los únicos socios de la sociedad GONZALO URIBE LIMITADA son don GONZALO ANDRÉS URIBE LÓPEZ y doña CARMEN ALICIA LÓPEZ MORALES.- Actuales socios modifican la cláusula QUINTA del pacto social, en cuanto al porcentaje de participación social, quedando: “UNO: El socio don GONZALO ANDRÉS URIBE LÓPEZ detenta un noventa y nueve por ciento del capital social. DOS: La socia doña CARMEN ALICIA LÓPEZ MORALES detenta un uno por ciento del capital social”.- Modifican cláusula SEXTA del pacto social, en cuanto al reparto de utilidades y pérdidas, quedando: “Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios a razón de su participación en el capital social; esto es, en razón de un noventa y nueve por ciento para don GONZALO ANDRÉS URIBE LÓPEZ y de un uno por ciento para doña CARMEN ALICIA LÓPEZ MORALES, estando su responsabilidad limitada al monto de sus aportes y participación social”.- Modifican cláusula CUARTA, en cuanto a la administración y representación de la sociedad, quedando: “La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderá exclusivamente al socio don GONZALO ANDRÉS URIBE LÓPEZ, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, todo ello de acuerdo a la cláusula cuarta del pacto social, manteniéndose así íntegramente las facultades contenidas en dicho pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas”.- Además se estipula que: En caso de fallecimiento, incapacidad física manifestada voluntariamente por escritura pública o por interdicción definitiva o provisoria decretada por sentencia judicial, relativa a don GONZALO ANDRÉS URIBE LÓPEZ, será sustituido en la administración, representación de la sociedad y uso de la razón social, con iguales facultades, por la socia doña CARMEN ALICIA LÓPEZ MORALES, quien anteponiendo a su firma la razón social tendrá las más amplias facultades de administración y disposición.- La sociedad podrá contratar con cualquiera de sus socios, incluso con el socio representante de la sociedad.- Los socios quedan facultados para retirar de la caja social, para gastos particulares, los valores que convengan de común acuerdo.- Los socios acuerdan y dejan expresa constancia de que las modificaciones, ventas y cesiones practicadas por medio de este contrato entrarán en vigencia y comenzarán a regir, para todos los efectos legales, desde que se cumpla con la publicación e inscripción del extracto respectivo de la presente escritura.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán íntegramente vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 18 de Mayo de 2022.-