Asesorías Eléctricas Vergara Kimura Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2022
- Repertorio
- 4749/2022
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes ex en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 09/05/2022, Repertorio 4.749/2022, ante mí, doña ANA ROSA VERGARA KIMURA, domiciliada en Uno Oriente 3.545, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago; don MODESTO ALFONSO MURUA OLGUIN, domiciliado en Uno Oriente 3.545, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago; don PABLO MARINO MURUA VALLEJOS, domiciliado en Pasaje Cahuil 0277, comuna Puente Alto, Santiago; don JOSE MANUEL MURUA VERGARA, domiciliado en Nueve Sur 3.334, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago; y don ALFONSO SHIMA MURUA VERGARA, domiciliado en Uno Oriente 3.545, quienes vienen en modificar sociedad “ASESORIAS ELECTRICAS VERGARA KIMURA LIMITADA”, Rut 76.024.999-8, cuyo capital es de $5.000.000.-, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago, don OSVALDO PERIERA GONZALEZ, el 6 de junio de 2008, extracto publicado Diario Oficial N°39.095, de fecha 24 de junio de 2008, e inscrito a fs. 26.969, N°18.522, del Registro de Comercio de Santiago del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Las modificaciones consisten en: Uno: Doña ANA ROSA VERGARA KIMURA, vende, cede y transfiere parte de sus derechos, los cuales ascienden al 90%, del capital social, en la siguiente forma: En un 10% de los derechos sociales a don MODESTO ALFONSO MURUA OLGUIN, en la suma de $500.000.-, ya pagados con anterioridad a este acto, que la cedente declara haber recibido a satisfacción. En un 20% de los derechos sociales a don PABLO MARINO MURUA VALLEJOS, en la suma de $1.000.000.-, ya pagados con anterioridad a este acto, que la cedente declara haber recibido a satisfacción. En un 20% de los derechos sociales a don JOSE MANUEL MURUA VERGARA, en la suma de $1.000.000.-, ya pagados con anterioridad a este acto, que la cedente declara haber recibido a satisfacción. En un 20% de los derechos sociales a don ALFONSO SHIMA MURUA VERGARA, en la suma de $1.000.000.-, ya pagados con anterioridad a este acto, que la cedente declara haber recibido a satisfacción. Queda entonces la sociedad constituida por doña ANA ROSA VERGARA KIMURA, don MODESTO ALFONSO MURUA OLGUIN, don PABLO MARINO MURUA VALLEJOS, don JOSE MANUEL MURUA VERGARA y don ALFONSO SHIMA MURUA VERGARA, cada uno con un 20% de los derechos sociales. Dos: La cláusula QUINTO se modifica sólo en lo referido a la persona que hace uso de la razón social, administra y representa a la sociedad, en el sentido de precisar que el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá en forma separada e indistintamente a don PABLO MARINO MURUA VALLEJOS y don JOSE MANUEL MURUA VERGARA, quienes podrán actuar en forma separada con las más amplias atribuciones y todas las facultades señaladas en la escritura social. Tres: La cláusula SEPTIMO se modifica en el sentido de que todas las utilidades y pérdidas de la sociedad, se dividirán entre los socios en proporción a su porcentaje de participación social, esto es, en una proporción del 20% respecto de cada socio. Demás estipulaciones en escritura extractada. mmo.-