AMPLIFICA BROOTA SPV 2 SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2022
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.250.100 CLP
- Domicilio
- Parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es invertir en la sociedad Amplifica SpA, Rol único tributario 77.151.488-K, y por lo tanto participar como accionista en dicha sociedad
Administración
La sociedad será administrada por uno o más apoderados, los que serán designados por escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas, o por junta de accionistas con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto de la sociedad, la que deberá reducirse a escritura pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: que por escritura pública de fecha 11 de mayo de 2022, ante el titular, Osvaldo Matías Salinas Sánchez constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: AMPLIFICA BROOTA SPV 2 SpA. Domicilio: Parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad es invertir en la sociedad Amplifica SpA, Rol único tributario 77.151.488-K, y por lo tanto participar como accionista en dicha sociedad. Capital: $300.250.100, dividido en 3.002.501 acciones ordinarias, nominativas, y sin valor nominal, de las cuales se suscribe y paga 1 acción por un monto total de $100. El resto de las acciones quedarán pendientes de suscripción y pago por un plazo máximo de un año contado desde el acto de constitución. Administración. La sociedad será administrada por uno o más apoderados, los que serán designados por escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas, o por junta de accionistas con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto de la sociedad, la que deberá reducirse a escritura pública. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de mayo de 2022.