SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS CASTILLO & DÁVILA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2022
- Notario
- NATALIA RAMIREZ ARANDA
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Domicilio
- Viña del Mar
- Duración
- La sociedad se pacta por un período de un año a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales. Con todo, si un socio manifestare su intención de retirarse de la sociedad, deberá hacerlo dando aviso por escritura pública con tres meses de anticipación al término del plazo estipulado o de alguna prórroga, debiéndose anotar al margen de su respectiva inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. En este evento el socio podrá ceder sus derechos a sus consocios en proporción al porcentaje que cada uno de ellos tiene en lo que respecta a su participación social, o a un tercero ajeno que deberá ser aprobado por los socios en forma unánime y de acuerdo al valor que los socios estimen de común acuerdo. En caso de desacuerdo sobre este valor se recurrirá al árbitro a que se refiere la cláusula décimo quinta de la escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNATALIA RAMIREZ ARANDA, abogado, Notario Público de Viña del Mar, suplente del titular don Luis Enrique Fischer Yavar, con oficio en 12 Norte Nº 785, piso 3, Viña del Mar, certifica: Que por escritura pública de fecha 16 de Mayo de 2022, ante el Notario Titular don Luis Enrique Fischer Yavar, doña CATERINA DAVILA FORRAY, y don ANUAR ALEJANDRO CASTILLO ARDILES, ambos domiciliados para estos efectos en Sendero Sur ciento cuarenta y cinco, torre A, departamento ciento veintitrés, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS CASTILLO & DÁVILA LIMITADA”. Nombre de fantasía “SERVICIOS MÉDICOS C&D LTDA.”. GIRO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto social dedicarse, por cuenta propia e independiente y/o de terceros y/o asociada con terceros, a la prestación integral de servicios, actividades y asesorías profesionales en las diversas ramas y especialidades de la Medicina, ya sea a través de prestaciones de carácter general y/o especializadas, destinadas a la atención y procedimientos ambulatorios, ya sea de forma directa o por medio de convenios con organismos privados, fiscales o semifiscales, de pacientes particulares y/o beneficiarios del sistema público o privado de Salud, en cualquier clínica, hospital, consulta médica y/o centro médico, sean éstos propios o de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de satisfacer el objeto social, la sociedad podrá, entre otras cosas, realizar además las siguientes actividades: /a/ Adquirir, comprar, enajenar y/o vender al por mayor o menor, arrendar, acopiar, administrar, consignar, producir, mantener, reparar, transportar, importar, exportar, distribuir, y/o comercializar en general, toda clase de bienes muebles o inmuebles, mercaderías, aparatos, medicamentos, instrumentos, insumos, equipos, maquinarias médicas, y/o cualquier otro producto relacionado con la Medicina y/o destinado para la satisfacción del objeto social antes descrito; /b/ La constitución, explotación, administración, equipamiento, arriendo y/o subarriendo de clínicas, hospitales, consultas médicas, centros médicos y/o radiológicos, además de laboratorios médicos, centro de esterilización, vacunatorio y de toma de muestras de exámenes médicos; c) La realización de inversiones relacionadas directa o indirectamente con el objeto social en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y en toda clase de títulos y/o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones y sus frutos; además de constituir y/o participar de toda clase de sociedad que el o los socios acuerden en el futuro; d) La capacitación, certificación, formación, enseñanza, planificación, difusión, investigación, desarrollo, explotación y/o implementación de nuevas técnicas y/o procedimientos médicos; /e/ El ejercicio de todo tipo de representaciones, incluidas de sociedades, marcas y/o patentes, y/o mandatos de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o internacionales, y que estén relacionados con la Medicina en cualquiera de sus ramas y/o especialidades; y /f/ Cualquier otra actividad que los socios acuerden y que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes descrito, sin que para ello sea necesaria la modificación de los Estatutos. CAPITAL: El capital de la Sociedad será la suma de diez millones de pesos que los socios aportan y enteran, en mitades iguales, de la siguiente forma: a) CATERINA DAVILA FORRAY, aporta la suma de cinco millones pesos, equivalente a la mitad de los derechos sociales, cantidad que se entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo; y b) ANUAR ALEJANDRO CASTILLO ARDILES, aporta la suma de cinco millones pesos, equivalente a la mitad de los derechos sociales, cantidad que se entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá en forma indistinta a cualquiera de los socios, doña CATERINA DAVILA FORRAY y don ANUAR ALEJANDRO CASTILLO ARDILES, ya individualizados, quienes actuando separadamente, de forma indistinta e individual, sin necesidad de la firma ni la presencia de los restantes socios, siempre por la sociedad y anteponiendo a su respectiva firma la razón social, podrán representar a la sociedad y hacer válidamente todos los actos y contratos comprendidos en el giro social de la sociedad o que sean necesarios o conducentes a la consecución de los fines que ésta se hubiere propuesto, sin necesidad de acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, bajo responsabilidad legal; salvo en actuaciones, actos o contratos que involucren la enajenación de bienes inmuebles, o que involucren cantidades superiores a cinco millones de pesos en adelante, en los cuales éstos requerirán de la firma conjunta de todos los socios de la sociedad. DOMICILIO SOCIAL: Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que puedan establecerse en otros lugares del país o del extranjero. DURACION: La sociedad se pacta por un período de un año a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales. Con todo, si un socio manifestare su intención de retirarse de la sociedad, deberá hacerlo dando aviso por escritura pública con tres meses de anticipación al término del plazo estipulado o de alguna prórroga, debiéndose anotar al margen de su respectiva inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. En este evento el socio podrá ceder sus derechos a sus consocios en proporción al porcentaje que cada uno de ellos tiene en lo que respecta a su participación social, o a un tercero ajeno que deberá ser aprobado por los socios en forma unánime y de acuerdo al valor que los socios estimen de común acuerdo. En caso de desacuerdo sobre este valor se recurrirá al árbitro a que se refiere la cláusula décimo quinta de la escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demas estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 17 de Mayo de 2.022.