Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2022
- Repertorio
- 20642-2022
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: A) La prestación de servicios y consultorías profesionales en las áreas de sustentabilidad y de reciclaje; B) La recuperación de materiales de reciclaje, ya sea de papel, vidrio, cartón, metales y desechos que puedan ser reciclables y de otros materiales a fines; C) Actividades de Consultoría en Gestión; D) La importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de artículos y)o productos en general en las áreas de sustentabilidad y de reciclaje; E) La prestación de asesorías de toda clase; F) Constituir y formar parte en toda clase de sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; G) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en todas clase se títulos o valores mobiliarios; H) La participación en toda clase de negocios, sociedades, empresas y emprendimientos, y; I) Las demás actividades que acuerde el o los
Administración
Corresponde a don MICHAEL ECCLEFIELD VARAS, cédula de identidad N° 12.012.120-0, quien estará investido de todos los poderes y facultades que le confiere el Estatuto de la Sociedad, además de los que la Ley sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento confieren al directorio de una sociedad anónima cerrada, sin restricciones, pudiendo para tal efecto actuar y representar a la Sociedad de forma individual y separada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas Nº 1070, 2º piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 4 de mayo de 2022, bajo repertorio N° 20.642-2022, ante mí, MICHAEL ECCLEFIELD VARAS, cédula de identidad N° 12.012.120-0, domiciliado en Manuela Cañas Nº 2951, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituye sociedad por acciones, en adelante, la “Sociedad”. Razón social: “RECICO SpA”, pudiendo usar válidamente como nombre de fantasía para todos los efectos legales “RECICO SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad es: A) La prestación de servicios y consultorías profesionales en las áreas de sustentabilidad y de reciclaje; B) La recuperación de materiales de reciclaje, ya sea de papel, vidrio, cartón, metales y desechos que puedan ser reciclables y de otros materiales a fines; C) Actividades de Consultoría en Gestión; D) La importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de artículos y/o productos en general en las áreas de sustentabilidad y de reciclaje; E) La prestación de asesorías de toda clase; F) Constituir y formar parte en toda clase de sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; G) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en todas clase se títulos o valores mobiliarios; H) La participación en toda clase de negocios, sociedades, empresas y emprendimientos, y; I) Las demás actividades que acuerde el o los accionistas. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y se paga como sigue: MICHAEL ECCLEFIELD VARAS, suscribe y paga en este acto un 1.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, correspondientes a un capital total de $1.000.000, el cual es pagado en este acto en dinero en efectivo. De esta forma, el total de las acciones y del capital se encuentran totalmente suscritos y pagados. Administración: Corresponde a don MICHAEL ECCLEFIELD VARAS, cédula de identidad N° 12.012.120-0, quien estará investido de todos los poderes y facultades que le confiere el Estatuto de la Sociedad, además de los que la Ley sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento confieren al directorio de una sociedad anónima cerrada, sin restricciones, pudiendo para tal efecto actuar y representar a la Sociedad de forma individual y separada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de mayo de 2022.