MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria e Inversiones Loja III SpA

RUT 76582662-4 CVE 2129650
Fecha instrumento
12 de mayo de 2022

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2022
Notario
HUMBERTO MIGUEL PRIETO CONCHA
Oficio
Titular de la 43º Notaría Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. B) Agregar al final del artículo Octavo, el siguiente párrafo: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”. Santiago, 16 de mayo de 2022

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO MIGUEL PRIETO CONCHA, Notario Público, Suplente del Titular de la 43º Notaría Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Huérfanos 835, piso 18, certifica que por escritura pública de fecha 12 de mayo de 2022, ante mí, INMOBILIARIA DEISA LIMITADA, rol único tributario N° 76.810.960-5, Avenida Alonso de Córdova N° 4.355, oficina 601, comuna de Vitacura; e INMOBILIARIA E INVERSIONES KLP SpA, rol único tributario N° 76.365.311-0, Los Militares N° 5.885, oficina 1.203, comuna de Las Condes; modificaron la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Loja III SpA, inscrita a fojas 40.106 N° 21.974 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016. Modificaciones consisten en: A) Incorporar a continuación del artículo Cuarto, el siguiente artículo Cuarto Bis: “CUARTO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. B) Agregar al final del artículo Octavo, el siguiente párrafo: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”. Santiago, 16 de mayo de 2022.