EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS ALTAMIRA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2022
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco Juan Antonio Loyola
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 11 de mayo de 2022, otorgada ante mí, don CARLOS EDUARDO FUENTES QUIROZ, con domicilio en Arturo Prat Nº847, of. 801, Temuco y don JOSE EDUARDO CHALES CARCAMO, con domicilio en Temuco, calle Milano Nº 03579, redujeron a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas "EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS ALTAMIRA S.A.", de fecha 20 Abril 2022, en que se acordó modificar Empresa de Transportes de Pasajeros Altamira S.A. constituida escritura pública 26 abril 1994, otorgada Notaría Temuco Juan Antonio Loyola Opazo, inscrita fs. 375 vta. Nº249 Registro Comercio Temuco año 1994, y publicado en el Diario oficial de la República con fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, modificada: a) Escritura pública 29 julio 1997, otorgada Notaría Temuco Juan Antonio Loyola Opazo, inscrita fs. 545 Nº409 Registro Comercio Temuco año 1997, publicado Diario Oficial de la República el 8 agosto 1997. b) Por escritura pública 10 enero 2006, otorgada Notaría Temuco Humberto Toro Martínez-Conde, inscrita fs. 147 Nº112 Registro Comercio Temuco 2006, publicado Diario Oficial 13 febrero 2006. c) Por escritura pública 11 junio 2009, Notaría Temuco Humberto Toro Martínez- Conde, inscrita fs. 672 Nº641 Registro Comercio Temuco año 2009, publicada Diario Oficial 17 Julio 2009. d) Por escritura pública 7 abril 2010, otorgada Notaría Temuco Humberto Toro Martínez Conde, inscrita fs. 433 Nº401 Registro Comercio Temuco del 2010, publicada Diario Oficial el 3 mayo 2010. e) Por escritura pública 19 Febrero 2016 Notaría Temuco Humberto Toro Martínez-Conde, inscrita fs. 345 Nº213 Registro de Comercio Temuco año 2016, publicada Diario Oficial 26 Febrero 2016. f) Saneada y ratificada por escritura pública 14 diciembre 2018, otorgada Notaria Padre Las Casas, Rodrigo Sepúlveda Gómez, inscrita fs. 163 vta. Nº106 Registro Comercio Temuco 2019, publicada Diario Oficial 24 enero 2019; siguiente sentido: I) Modifica ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO estatutos sociales sentido que Gerente será nombrado por Directorio, tendrá facultades que éste le otorgue en el acto de su designación, y dependerá directamente del Directorio de la sociedad, en su conjunto. II) Se modifica ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO pacto social sentido que de conformidad con lo dispuesto por art. 51 Ley 18.046 y sus modificaciones, Junta Ordinaria de Accionistas deberá nombrar anualmente 2 inspectores de cuentas titulares y 2 suplentes, o bien auditores externos independientes, con el objeto de vigilar las operaciones sociales y fiscalizar las actuaciones de los administradores, examinar la contabilidad, inventario y balance de la sociedad y la obligación de informar a la Junta Ordinaria más próxima sobre el cumplimiento de su mandato y el fiel cumplimiento de los deberes sociales, legales, reglamentarios y estatutarios. Podrán ejercer su función en forma mixta los auditores designados por el Junta y los auditores externos. III) Se modifica el ARTICULO TRIGÉSIMO pacto social sentido que solo las Juntas Extraordinarias de Accionistas que tengan como objeto disolver la sociedad, acordar la transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos, la emisión de bonos o debentures convertibles en acciones y la enajenación del activo de la sociedad en los términos señalados en el Nº9 articulo 67 Ley 18.046, o 50% o más del activo y pasivo sociales, deberán celebrarse ante Notario Público. IV) Asimismo, por acuerdo unanimidad asamblea, se ratifican y aprueban en todas sus partes la totalidad de los actos y contratos celebrados por el actual Directorio de la sociedad y por todos los anteriores a la celebración de la presente asamblea, como también todas las Juntas Extraordinarias de Accionistas llevadas a cabo vía video conferencia y medios telemáticos con ocasión de la pandemia del COVID 19, con o sin presencia de Notario y que no se encuentran en los casos de los numerales uno, dos, tres y cuatro del articulo cincuenta y siete de la Ley de sociedades Anónimas. V) Se modifica el ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO estatutos sociales sentido que los propietarios de los cupos de recorrido desde Nº 48 al Nº 70, podrán venderlos a un tercero que no sea accionista de la sociedad, bajo modalidad señalada escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 17 de mayo de 2022.-