MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop

CVE 2129582
Fecha instrumento
7 de abril de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de abril de 2022
Repertorio
6548/2022
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8va. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, notario público titular de la 8va. Notaría de Santiago, con domicilio en calle huérfanos 941, oficina 302, comuna de Santaigo, certifica: Que por escritura pública de fecha cinco de mayo de 2022, repertorio N°6548/2022, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta General de Socios, Especialmente Convocada, celebrada el 7 de abril de 2022, con la asistencia de 208 socios, de “Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop”, aprobando el proyecto de reforma de Estatutos propuesto por el Consejo de Administración y quedando bajo el siguiente tenor: Artículo Único: Modifícase los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop, en el siguiente sentido: 1) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Primero la palabra “asistencia” por la palabra “participación”; 2) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Segundo la palabra “asistentes” por la palabra “participantes”; 3) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Tercero, la palabra “cuatrimestre” por la palabra “semestre”; 4) Incorpórase un nuevo Artículo Trigésimo Tercero bis: “Artículo Trigésimo Tercero bis: La Cooperativa procurará que la representatividad de sus socios y socias en los órganos colegiados de ésta se expresen en armonía y concordancia con la normativa vigente. Un reglamento interno permitirá ponderar el porcentaje que represente cada género entre los miembros de la Cooperativa, a partir de la información contenida en el Registro de Socios al 31 de diciembre del año anterior a la elección respectiva.”; 5) Eliminase en el Artículo Trigésimo Cuarto, la palabra “Sólo”; 6) Incorporase en el Artículo Trigésimo Cuarto el siguiente inciso final: “Sin perjuicio de lo anterior, las materias señaladas en los números precedentes podrán ser conocidas y tratadas en Junta General Anual u ordinaria de socios, de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de la Cooperativa.”; 7) Incorpórase en el Artículo Trigésimo Quinto el siguiente inciso final: “Artículo Trigésimo Quinto inciso final. Todas las Juntas Generales de Socios, juntas locales y votaciones podrán llevarse a cabo por medios remotos y/o telemáticos, entendiéndose incluidos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de datos e información a través de computadores, líneas telefónicas, tablets, enlaces delicados, microondas y similares”.; 8) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Sexto la frase “diario de circulación nacional” por la expresión “medio de comunicación social”.; 9) Sustitúyase en el Artículo Trigésimo Sexto la frase “a cada delegado, al domicilio que éste haya registrado en la cooperativa” por la expresión “o por correo electrónico, a cada socio o delegado según corresponda, al domicilio o al correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa”; 10) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Séptimo parte final la frase “un año” por la expresión “3 años”.; 11) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Octavo la frase “mayoría absoluta” por la expresión “mayoría simple”.; 12) Incorpórase en el Artículo Cuadragésimo Cuarto el siguiente inciso final: “Artículo Cuadragésimo Cuarto “Las sesiones periódicas y extraordinarias celebradas por el Consejo de Administración podrán llevarse a cabo por medios remotos y/o telemáticos, según lo acuerde el mismo Consejo, entendiéndose incluidos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de datos e información a través de computadores, líneas telefónicas, tablets, enlaces delicados, microondas y similares”.; 13) Sustitúyese en el Artículo Quincuagésimo Quinto la palabra “designará” por la frase “podrá designar”.; 14) Sustitúyese en el Artículo Quincuagésimo Noveno número segundo la frase “veinte por ciento” por la expresión “dieciocho por ciento”.; 15) Incorporase en el Artículo Quincuagésimo Noveno un nuevo número tercero, pasando el número tercero a ser cuarto, el cuarto a ser quinto, el quinto a ser sexto: “Artículo Quincuagésimo Noveno. Tercero) Deberá constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.”; 16) Incorpórase un nuevo Artículo Quincuagésimo Noveno bis: “Artículo Quincuagésimo Noveno bis. El fondo de reserva legal se incrementará con los intereses al capital, por los excedentes distribuidos por la Junta General, por las cuotas de participación o cualquier otra acreencia no retirada por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago, y por los fondos sin destinación específica que perciba la cooperativa. Para incrementar la reserva legal o especial a que hacen referencia los incisos anteriores con las devoluciones de excedentes e intereses al capital, cuotas de participación o cualquier acreencia no retirada por los socios transcurrido el plazo de 5 años, la cooperativa deberá informar al socio, mediante carta certificada o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo que tiene registrado, con una anticipación de, a lo menos, 120 días al cumplimiento del plazo de 5 años antes referido. Una vez cumplido el plazo de 5 años y en el caso que el socio no reclame el pago de las acreencias informadas en conformidad al inciso anterior, la cooperativa procederá sin más trámite a constituir o incrementar la reserva legal o especial, según sea el caso.”; Artículo Transitorio: Desde la entrada en vigencia de las modificaciones que dan cuenta los párrafos anteriores, los socios tendrán el plazo de 60 días corridos para actualizar su dirección de correo electrónico. De no producirse la referida actualización en el plazo señalado, se entenderán ratificados por parte del socio los datos disponibles en los registros de Financoop.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cooperativa se encuentra inscrita a fojas 23.243 N°16.110, del año 2006, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En Santiago a 13 de mayo del año 2022.