Consultora Riñihue S.A.
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2022
Sociedad
- Capital
- $1.320.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Articulo primero:
Objeto social
El objeto de la sociedad es: “El objeto de la sociedad es: a) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, b) La adquisición a cualquier título de bienes raíces, su explotación bajo forma de compraventas, subdivisiones, loteos, urbanizaciones, comercializaciones y enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos, c) Realizar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles no inmuebles, inclusive cuotas de fondos mutuos, acciones o derechos en sociedades de personas su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, d) La prestación de servicios de comercialización e intermediación en el desarrollo de la actividad inmobiliaria, pudiendo para estos efectos, ejecutar por cuenta de terceros todos los actos que fueren necesarios para tales efectos, pudiendo asimismo supervisar, coordinar y dirigir las referidas actividades, y e) La prestación de servicios de marketing, financieros, económicos y la elaboración de planes de acción y estrategias en el desarrollo de inversiones inmobiliarias en general. TITULO SEGUNDO. Del
Administración
Artículo Noveno: La sociedad será administrada por un directorio compuesto de cuatro miembros titulares, accionistas o no, elegidos por la Junta General Ordinaria de accionistas que durarán tres años en sus funciones, se renovarán en su totalidad al final del periodo y podrán ser reelegidos indefinidamente. Se optan otros acuerdos que no son materia de extracto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO PRIETO CONCHA, abogado Notario suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera notaria de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, certifica: Con fecha 12 de mayo de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Consultora Riñihue S.A., rut N°76.818.248-5, Inscrita a fojas 87.935. Número 47.011, del registro de comercio de Santiago, del año 2017, celebrada con fecha 08 de Abril de 2022, en que por unanimidad de sus acciones emitidas se acordó lo siguiente: transformar la sociedad, de sociedad anónima, a sociedad por acciones en la cual se aprobó los nuevos estatutos sociales y comparecieron: Inmobiliaria Wood S.A., e Inmobiliaria El Maitén Uno S.A., todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Costanera número 4229, oficina 502, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, expone que como únicos accionistas por este acto viene en otorgar los estatutos de la sociedad por acciones, denominada INMOBILIARIA RIÑIHUE SpA, que se regirá por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, los presentes estatutos y las demás disposiciones legales en lo que les sean aplicables. Los estatutos son los siguientes: TITULO PRIMERO. De la razón social, domicilio, objeto y duración. Articulo primero: Razón Social: “INMOBILIARIA RIÑIHUE SpA”, Articulo segundo: Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro y/o fuera del pais- Artículo tercero: Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Artículo Cuarto Objeto: El objeto de la sociedad es: “El objeto de la sociedad es: a) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, b) La adquisición a cualquier título de bienes raíces, su explotación bajo forma de compraventas, subdivisiones, loteos, urbanizaciones, comercializaciones y enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos, c) Realizar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles no inmuebles, inclusive cuotas de fondos mutuos, acciones o derechos en sociedades de personas su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, d) La prestación de servicios de comercialización e intermediación en el desarrollo de la actividad inmobiliaria, pudiendo para estos efectos, ejecutar por cuenta de terceros todos los actos que fueren necesarios para tales efectos, pudiendo asimismo supervisar, coordinar y dirigir las referidas actividades, y e) La prestación de servicios de marketing, financieros, económicos y la elaboración de planes de acción y estrategias en el desarrollo de inversiones inmobiliarias en general. TITULO SEGUNDO. Del capital: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma $1.320.000 pesos, dividido en 13.200 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. TITULO TERCERO. De la administración y uso de la razón social: Artículo Noveno: La sociedad será administrada por un directorio compuesto de cuatro miembros titulares, accionistas o no, elegidos por la Junta General Ordinaria de accionistas que durarán tres años en sus funciones, se renovarán en su totalidad al final del periodo y podrán ser reelegidos indefinidamente. Se optan otros acuerdos que no son materia de extracto. Otras estipulaciones en consta en la escritura extractada. Santiago 16 de mayo 2022.