CONSTRUCCIONES PINO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2022
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES
- Oficio
- Titular de la Séptima Notaría de Santiago doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Comuna
- Santiago doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura publica cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo
Objeto social
El objeto de la sociedad será el siguiente: Uno) Servicios generales de construcción; Dos) Obras civiles menores en construcción; Tres) Reparación, instalación y mantención de toda clase de bienes muebles e inmuebles; Cuatro) Servicios de remodelación, demolición y movimientos de tierra; Quinto) Comercialización, distribución, importación y exportación de materias primas, herramientas, artículos y materiales para la construcción; Seis) Representación comercial en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil, y asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos. Siete) Asesoría a empresas y)o particulares en todas aquellas materias relacionadas con el área de la construcción. Ocho) Importación, exportación, comercialización, distribución, administración, compra y venta de toda clase de productos, materias primas para la construcción, equipos y)o de sus partes, accesorios y repuestos, sean éstos de su propia fabricación o de terceros. Nueve) Prestación de servicios y asesoría técnica en proyectos de obras civiles menores, cómo asimismo, servicios de mantención en general, sean éstos ejecutados por cuenta propia o por encargo de terceros. Diez) Asesoría y promoción de bienes y servicios, sean éstos, relacionados tanto con el mercado de la construcción o con bienes y productos que la Sociedad comercialice y)o distribuye por cuenta propia o ajena. Once) Fabricación, comercialización y compraventa, por cuenta propio o terceros, al por mayor o menor de toda clase de mercadería, nacional e importada, y productos manufacturados o por manufacturar, importar o exportar toda clase de mercadería, materias primas y cualquier clase de productos relacionados con la industria de la construcción y sus afines. Doce) Prestación de toda clase de servicios, asesorías técnicas y profesionales y capacitaciones, en el ámbito del mercado de la construcción, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o comercialización, o de terceros, pudiendo ejecutarse estas prestaciones a través de medios escritos, visuales, computacionales y)o sistemas tecnológicos o los medios que en el futuro pudieran crearse. Trece) Compraventa, arrendamiento, leasing, reparación, mantención y administración de bienes inmuebles, ya sea por cuenta propia o ajena. Catorce) Compraventa, arrendamiento, leasing, reparación, mantención y administración de bienes muebles relacionados con el área de la industria, construcción, minería, ya sea por cuenta propia o ajena. Quince) Cualquiera otra actividad análoga o complementaria, en la actualidad o en el futuro, de las anteriores, que acuerden los
Administración
La sociedad será administrada por don ALFREDO ENRIQUE ELIQUITAY PINO, quién, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y en todos los actos relativos a su objeto o giro comercial, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Facultades estipuladas en pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Séptima Notaría de Santiago doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Agustinas 1161 entrepiso, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de abril de 2022, ante Suplente PAULINA ESTAY CALZADILLA: don ALFREDO ENRIQUE ELIQUITAY PINO, chileno, casado, técnico en construcción, conductor, cédula nacional de identidad número doce millones noventa y siete mil trescientos setenta y dos guión K, domiciliado en Avenida Central número siete mil seiscientos setenta y dos, Comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana y don MARCELO PATRICIO ELIQUITAY PINO, chileno, casado, conductor, cedula nacional de identidad número nueve millones seiscientos cinco ochenta y seis guión cero, domiciliado en Pasaje Veintisiete Sur número cero tres mil seiscientos cincuenta, Población José María Caro, Comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la razón social de CONSTRUCCIONES PINO LIMITADA, con nombre de fantasía “TODO CONSTRUCCION LTDA.”. Que, mediante Escritura Pública de fecha 21 de abril de 2022, los únicos socios ALFREDO ENRIQUE ELIQUITAY PINO y MARCELO PATRICIO ELIQUITAY PINO, modificaron la empresa antes singularizada, transformándola de Sociedad de Responsabilidad Limitada a una Sociedad por Acciones, que será continuadora legal de su antecesora y se regirá por las disposiciones de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y los Estatutos, cuyas especificaciones extracto: Nombre. El nombre o razón social de la sociedad será “CONSTRUCCIONES PINO SpA”, sin embargo, podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía “TODO CONSTRUCCION SpA”. Domicilio. Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración. La Sociedad tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura publica cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo. Objeto: El objeto de la sociedad será el siguiente: Uno) Servicios generales de construcción; Dos) Obras civiles menores en construcción; Tres) Reparación, instalación y mantención de toda clase de bienes muebles e inmuebles; Cuatro) Servicios de remodelación, demolición y movimientos de tierra; Quinto) Comercialización, distribución, importación y exportación de materias primas, herramientas, artículos y materiales para la construcción; Seis) Representación comercial en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil, y asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos. Siete) Asesoría a empresas y/o particulares en todas aquellas materias relacionadas con el área de la construcción. Ocho) Importación, exportación, comercialización, distribución, administración, compra y venta de toda clase de productos, materias primas para la construcción, equipos y/o de sus partes, accesorios y repuestos, sean éstos de su propia fabricación o de terceros. Nueve) Prestación de servicios y asesoría técnica en proyectos de obras civiles menores, cómo asimismo, servicios de mantención en general, sean éstos ejecutados por cuenta propia o por encargo de terceros. Diez) Asesoría y promoción de bienes y servicios, sean éstos, relacionados tanto con el mercado de la construcción o con bienes y productos que la Sociedad comercialice y/o distribuye por cuenta propia o ajena. Once) Fabricación, comercialización y compraventa, por cuenta propio o terceros, al por mayor o menor de toda clase de mercadería, nacional e importada, y productos manufacturados o por manufacturar, importar o exportar toda clase de mercadería, materias primas y cualquier clase de productos relacionados con la industria de la construcción y sus afines. Doce) Prestación de toda clase de servicios, asesorías técnicas y profesionales y capacitaciones, en el ámbito del mercado de la construcción, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o comercialización, o de terceros, pudiendo ejecutarse estas prestaciones a través de medios escritos, visuales, computacionales y/o sistemas tecnológicos o los medios que en el futuro pudieran crearse. Trece) Compraventa, arrendamiento, leasing, reparación, mantención y administración de bienes inmuebles, ya sea por cuenta propia o ajena. Catorce) Compraventa, arrendamiento, leasing, reparación, mantención y administración de bienes muebles relacionados con el área de la industria, construcción, minería, ya sea por cuenta propia o ajena. Quince) Cualquiera otra actividad análoga o complementaria, en la actualidad o en el futuro, de las anteriores, que acuerden los socios. Capital y acciones: El capital de la sociedad es la suma de Un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Este capital es aportado de la siguiente manera: Uno) Accionista ALFREDO ENRIQUE ELIQUITAY, aporta la suma de Novecientos noventa mil pesos, dividido en noventa y nueve acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, equivalente al noventa y nueve por ciento del aporte, enterándolo en Caja Social y Dos) Accionista MARCELO PATRICIO ELIQUITAY PINO, aporta la suma de Diez mil pesos, dividido en una acción ordinaria, nominativa, de una misma serie, sin valor nominal, equivalente al uno por ciento del aporte, enterándolo en Caja Social. Administración: La sociedad será administrada por don ALFREDO ENRIQUE ELIQUITAY PINO, quién, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y en todos los actos relativos a su objeto o giro comercial, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Facultades estipuladas en pacto social. Demás clausulas constan de escritura extractada. Santiago, 16 de mayo de 2022.