Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2022
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto principal de la sociedad será: 1) La elaboración de alimentos, comidas y platos preparados envasados y rotulados. 2) La elaboración de otros productos o insumos alimenticios, de cualquier tipo. 3) La comercialización, distribución y promoción de toda clase de productos alimenticios, envases y productos afines, por toda clase de medios y plataformas físicas y digitales, incluyendo la importación y)o exportación, el expendio, la compra y venta de todo tipo de productos alimenticios, insumos, mercaderías, maquinarias y bienes muebles, de cualquier especie, sean éstos de producción nacional o extranjera, así como de las materias primas que se requieran para los respectivos procesos de producción y la realización de todas las operaciones de cambio internacionales, aduaneras y demás que sean necesarias o inherentes a las importaciones y)o exportaciones de tales bienes o productos. 4) La prestación de todo tipo de servicios relacionados, incluyendo toda clase de estudios, consultorías, asesorías, informes y prestación de servicios, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o en conjunto con terceros. 5) La representación, distribución, franquicia, concesión y)o la agencia de marcas comerciales o industriales, productos o empresas, según corresponda, de personas naturales o jurídicas nacionales y)o extranjeras, incluyendo sus agencias, filiales y personas relacionadas, así como cualquier otra clase de mandato o forma de
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social, en el territorio nacional y en el extranjero, corresponderá a aquel o aquellos administradores designados por la Junta de Accionistas, conforme a quórum establecido en Estatutos, o por acuerdo adoptado por la unanimidad de los accionistas en escritura pública o instrumento equivalente, quienes representarán a la sociedad con poderes y facultades otorgadas, en la forma estipulada.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 11 de Mayo de 2022, repertorio Nro. 4.106, ante mí, don Juan Alberto Castañeda Winckelmann, cédula de identidad Nº24.010.284-6, domiciliado en Camino del Parque Poniente 25, Colina, Santiago, y don Alexander Claret Díaz Durán, cédula de identidad Nº23.654.711-6, domiciliado en calle Carmen 297, Santiago, Santiago, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos sociales extracto: “Nombre o Razón Social: “Tipika SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto principal de la sociedad será: 1) La elaboración de alimentos, comidas y platos preparados envasados y rotulados. 2) La elaboración de otros productos o insumos alimenticios, de cualquier tipo. 3) La comercialización, distribución y promoción de toda clase de productos alimenticios, envases y productos afines, por toda clase de medios y plataformas físicas y digitales, incluyendo la importación y/o exportación, el expendio, la compra y venta de todo tipo de productos alimenticios, insumos, mercaderías, maquinarias y bienes muebles, de cualquier especie, sean éstos de producción nacional o extranjera, así como de las materias primas que se requieran para los respectivos procesos de producción y la realización de todas las operaciones de cambio internacionales, aduaneras y demás que sean necesarias o inherentes a las importaciones y/o exportaciones de tales bienes o productos. 4) La prestación de todo tipo de servicios relacionados, incluyendo toda clase de estudios, consultorías, asesorías, informes y prestación de servicios, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o en conjunto con terceros. 5) La representación, distribución, franquicia, concesión y/o la agencia de marcas comerciales o industriales, productos o empresas, según corresponda, de personas naturales o jurídicas nacionales y/o extranjeras, incluyendo sus agencias, filiales y personas relacionadas, así como cualquier otra clase de mandato o forma de representación. 6) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, derechos sociales, cuotas, opciones preferentes, valores mobiliarios, instrumentos financieros, tales como depósitos, bonos, debentures, futuros, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de derechos, valores o efectos de comercio, pudiendo ejecutar todo tipo de actos y contratos respecto de las inversiones realizadas. 7) En general, la ejecución y celebración de todos los actos jurídicos, convenciones, contratos, negocios y actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, el cual podrá desarrollarse tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y cualquier otra actividad, relacionada o no al objeto social, que los accionistas acuerden, ya sea por cuenta propia o ajena, o mediante o en conjunto con terceros. Capital: $1.000.000.- dividido en 100 acciones iguales, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: 1) don Juan Alberto Castañeda Winckelmann suscribe en este acto 70 acciones, equivalentes a un 70% del capital social, por un total de $700.000.-, que paga y entera íntegramente, en este acto, en caja social. 2) don Alexander Claret Díaz Durán suscribe en este acto 30 acciones, equivalentes a un 30% del capital social, por un total de $300.000.-, que paga y entera íntegramente, en este acto, en caja social. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social, en el territorio nacional y en el extranjero, corresponderá a aquel o aquellos administradores designados por la Junta de Accionistas, conforme a quórum establecido en Estatutos, o por acuerdo adoptado por la unanimidad de los accionistas en escritura pública o instrumento equivalente, quienes representarán a la sociedad con poderes y facultades otorgadas, en la forma estipulada.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de mayo de 2022.- Humberto Quezada Moreno. Notario Pùblico.