CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Tipika SpA

CVE 2129098
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de mayo de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 2022
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto principal de la sociedad será: 1) La elaboración de alimentos, comidas y platos preparados envasados y rotulados. 2) La elaboración de otros productos o insumos alimenticios, de cualquier tipo. 3) La comercialización, distribución y promoción de toda clase de productos alimenticios, envases y productos afines, por toda clase de medios y plataformas físicas y digitales, incluyendo la importación y)o exportación, el expendio, la compra y venta de todo tipo de productos alimenticios, insumos, mercaderías, maquinarias y bienes muebles, de cualquier especie, sean éstos de producción nacional o extranjera, así como de las materias primas que se requieran para los respectivos procesos de producción y la realización de todas las operaciones de cambio internacionales, aduaneras y demás que sean necesarias o inherentes a las importaciones y)o exportaciones de tales bienes o productos. 4) La prestación de todo tipo de servicios relacionados, incluyendo toda clase de estudios, consultorías, asesorías, informes y prestación de servicios, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o en conjunto con terceros. 5) La representación, distribución, franquicia, concesión y)o la agencia de marcas comerciales o industriales, productos o empresas, según corresponda, de personas naturales o jurídicas nacionales y)o extranjeras, incluyendo sus agencias, filiales y personas relacionadas, así como cualquier otra clase de mandato o forma de

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social, en el territorio nacional y en el extranjero, corresponderá a aquel o aquellos administradores designados por la Junta de Accionistas, conforme a quórum establecido en Estatutos, o por acuerdo adoptado por la unanimidad de los accionistas en escritura pública o instrumento equivalente, quienes representarán a la sociedad con poderes y facultades otorgadas, en la forma estipulada.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 11 de Mayo de 2022, repertorio Nro. 4.106, ante mí, don Juan Alberto Castañeda Winckelmann, cédula de identidad Nº24.010.284-6, domiciliado en Camino del Parque Poniente 25, Colina, Santiago, y don Alexander Claret Díaz Durán, cédula de identidad Nº23.654.711-6, domiciliado en calle Carmen 297, Santiago, Santiago, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos sociales extracto: “Nombre o Razón Social: “Tipika SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto principal de la sociedad será: 1) La elaboración de alimentos, comidas y platos preparados envasados y rotulados. 2) La elaboración de otros productos o insumos alimenticios, de cualquier tipo. 3) La comercialización, distribución y promoción de toda clase de productos alimenticios, envases y productos afines, por toda clase de medios y plataformas físicas y digitales, incluyendo la importación y/o exportación, el expendio, la compra y venta de todo tipo de productos alimenticios, insumos, mercaderías, maquinarias y bienes muebles, de cualquier especie, sean éstos de producción nacional o extranjera, así como de las materias primas que se requieran para los respectivos procesos de producción y la realización de todas las operaciones de cambio internacionales, aduaneras y demás que sean necesarias o inherentes a las importaciones y/o exportaciones de tales bienes o productos. 4) La prestación de todo tipo de servicios relacionados, incluyendo toda clase de estudios, consultorías, asesorías, informes y prestación de servicios, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o en conjunto con terceros. 5) La representación, distribución, franquicia, concesión y/o la agencia de marcas comerciales o industriales, productos o empresas, según corresponda, de personas naturales o jurídicas nacionales y/o extranjeras, incluyendo sus agencias, filiales y personas relacionadas, así como cualquier otra clase de mandato o forma de representación. 6) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, derechos sociales, cuotas, opciones preferentes, valores mobiliarios, instrumentos financieros, tales como depósitos, bonos, debentures, futuros, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de derechos, valores o efectos de comercio, pudiendo ejecutar todo tipo de actos y contratos respecto de las inversiones realizadas. 7) En general, la ejecución y celebración de todos los actos jurídicos, convenciones, contratos, negocios y actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, el cual podrá desarrollarse tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y cualquier otra actividad, relacionada o no al objeto social, que los accionistas acuerden, ya sea por cuenta propia o ajena, o mediante o en conjunto con terceros. Capital: $1.000.000.- dividido en 100 acciones iguales, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: 1) don Juan Alberto Castañeda Winckelmann suscribe en este acto 70 acciones, equivalentes a un 70% del capital social, por un total de $700.000.-, que paga y entera íntegramente, en este acto, en caja social. 2) don Alexander Claret Díaz Durán suscribe en este acto 30 acciones, equivalentes a un 30% del capital social, por un total de $300.000.-, que paga y entera íntegramente, en este acto, en caja social. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social, en el territorio nacional y en el extranjero, corresponderá a aquel o aquellos administradores designados por la Junta de Accionistas, conforme a quórum establecido en Estatutos, o por acuerdo adoptado por la unanimidad de los accionistas en escritura pública o instrumento equivalente, quienes representarán a la sociedad con poderes y facultades otorgadas, en la forma estipulada.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de mayo de 2022.- Humberto Quezada Moreno. Notario Pùblico.