MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS Y ASESORÍAS SILVOAGROPECUARIAS DEL SUR SpA

RUT 76091472-K CVE 2129194
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de mayo de 2022

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 2022
Notario
Notario suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo
Domicilio
Agrupación de Comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat nº 770, Certifica: que por escritura de fecha 11 de mayo de 2022, ante mí, don PATRICIO JAVIER VERGARA CORVALAN, quien declara ser chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y ocho mil ciento treinta y seis guión seis, domiciliado en calle Hochstetter número mil cincuenta, departamento seiscientos cuatro de la ciudad de Temuco, en adelante “EL VENDEDOR”; y por otra parte doña CLAUDIA ALEJANDRA CANIULLÁN VALENZUELA, quien declara ser chilena, soltera, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número catorce millones doscientos diecisiete mil novecientos sesenta y cinco guion dos, domiciliada para estos efectos en calle Hochstetter número mil cincuenta, departamento seiscientos cuatro de la ciudad de Temuco, en adelante “LA COMPARADORA: PRIMERO: Antecedentes. A) Constitución: mediante escritura pública de fecha seis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa de “SERVICIOS Y ASESORÍAS SILVOAGROPECUARIAS Y COMERCIALES REINALDO ANGEL COFRE BAEZA E.I.R.L.” ó “AGROASESORIAS DEL SUR EIRL”, Rol Único Tributario nº 76.091.472-K, otorgada ante el Notario Público titular de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, repertorio notarial número cuatro mil setenta y siete guión dos mil nueve, publicada en extracto en el Diario Oficial del día siete de diciembre del año dos mil nueve, en su edición número treinta y nueve mil quinientos treinta e inscrita a fojas mil doscientos tres, número mil ciento sesenta y uno del año dos mil nueve en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, rectificada por escritura pública de fecha cuatro de marzo del año dos mil diez, otorgada ante el Notario Público Titular de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, repertorio notarial número setecientos veintiocho del año dos mil diez, cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos quince, número doscientos veinte, del año dos mil diez, del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; se hace presente que a la fecha la señalada la empresa no ha sufrido otras modificaciones o rectificaciones; B) Transformación: Mediante escritura pública de dieciséis de abril de dos mil dieciocho otorgada ante el Notario Público Titular de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho en su edición número cuarenta y dos mil treinta y seis e inscrita a FOJAS cuatrocientos cincuenta y nueve vuelta, NUMERO trescientos cinco en el Registro de Comercio año dos mil dieciocho a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, la Sociedad “SERVICIOS Y ASESORÍAS SILVOAGROPECUARIAS Y COMERCIALES REINALDO ANGEL COFRE BAEZA E.I.R.L.” ó “AGROASESORIAS DEL SUR EIRL” se transformó a una sociedad por acciones cuya nueva razón social el “SERVICIOS Y ASESORÍAS SILVOAGROPECUARIAS DEL SUR SpA.” ó “AGROASESORIAS DEL SUR SpA.”; C) Compraventa de acciones y modificación de estatutos: que mediante escritura pública de fecha ocho de mayo del año dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, repertorio Notaria número tres mil ochocientos ocho del año dos mil dieciocho don Reinaldo Cofré Baeza vende, cede y transfiere el dominio y titularidad de las veinte acciones nominativas de única serie y sin valor nominal suscritas a su nombre a don Patricio Javier Vergara Corvalán, escritura publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho en su edición número cuarenta y dos mil cincuenta y ocho e inscrita a FOJAS seiscientos veinticuatro, NUMERO trescientos ochenta y cinco en el Registro de Comercio año dos mil dieciocho a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- SEGUNDO: Compraventa de Acciones: Uno) Declara “EL VENDEDOR” don PATRICIO JAVIER VERGARA CORVALAN, que es titular y dueño de veinte acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal de la sociedad “SERVICIOS Y ASESORÍAS SILVOAGROPECUARIAS DEL SUR SpA.” ó “AGROASESORIAS DEL SUR SpA.”, dichas acciones se encuentran suscritas e íntegramente pagadas, según consta en el correspondiente Registro de Accionistas, se hace presente que contablemente que el valor de cada acción a esta fecha equivale a la suma de un millón de pesos.- Dos) “EL VENDEDOR” deja constancia que las acciones referidas en la cláusula anterior se encuentran libres de cargas, gravámenes o hipotecas y sin restricción alguna de sus derechos; Tres) Venta: Declara “EL VENDEDOR” que por el presente instrumento, vende, cede y transfiere, el dominio y titularidad de las veinte acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal suscritas a su nombre señaladas en el númeral uno de esta cláusula a “LA COMPRADORA” doña CLAUDIA ALEJANDRA CANIULLÁN VALENZUELA, quien las compra, acepta, y adquiere para sí, tanto el dominio como la titularidad de la totalidad de las veinte acciones señaladas; Cuatro) Las partes del presente contrato de compraventa de acciones, pactan un precio de venta por cada acción de un millón de pesos, lo que da un total por las veinte acciones transferidas de veinte millones de pesos, las que se pagan en este al contado y en dinero efectivo, declarando “El Vendedor” recibirlos a satisfacción, no teniendo nada que reclamar por concepto del pago del precio otorgando la respectiva cancelación; Cinco) A fin de dar que cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda número setecientos dos de dos mil once, nuevo reglamento de sociedades anonimas y sus posteriores modificaciones, en cuanto a que EL VENDEDOR se obliga dentro del plazo legal a comunicar al administrador de la sociedad o quien haga sus veces, la circunstancia de la transferencia de acciones, bajo las sanciones que establece dicha normatiba de no informar; Seis) Las partes del presente contrato de compraventa, pactan que todas las dificultades y diferencias que se produzcan, ya sea por la interpretación, ejecución, cumplimiento o validez del presente, serán resueltas en única instancia, por un árbitro mixto, designado de común acuerdo por las partes, quien actuará como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, sin forma de juicio, ateniéndose las partes al procedimiento que éste determine, renunciando desde ya las partes a la interposición de cualquiera recurso en contra de sus resoluciones, incluido el de casación o queja; arbitro que las partes designarán de común acuerdo y de no estarlo será designado por el Tribunal competente; Siete) Para los efectos de lo establecido en los artículos diecinueve y veintidós de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el articulo cuatrocientos cuarenta y seis del Codigo de Comercio, “LA COMPRADORA” deja constancia de su aceptación de los Estatutos Sociales de la sociedad “SERVICIOS Y ASESORÍAS SILVOAGROPECUARIAS DEL SUR SpA.” ó “AGROASESORIAS DEL SUR SpA.”, de sus modificaciones, y de todos los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas o su Directorio y de las obligaciones legales y tributarias que afecten o graven a la sociedad.- TERCERO: En consideración a la adquisiciones de totalidad de las acciones de que era dueño don Patricio Javier Vergara Corvalán, la compradora doña CLAUDIA ALEJANDRA CANIULLÁN VALENZUELA, queda como única accionista de la sociedad por acciones, y en tal calidad y con el cien por ciento de las acciones viene en modificar los Estatutos de la sociedad “SERVICIOS Y ASESORÍAS SILVOAGROPECUARIAS DEL SUR SpA.” ó “AGROASESORIAS DEL SUR SpA.”, solo en cuanto a que: A) Que viene en modificar la razón social, la cual para todos los efectos legales, desde la fecha de este instrumento es SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES DEL SUR SpA.; y, B) Que viene en modificar la ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD la cual a contar de esta fecha corresponderá en forma exclusiva a doña CLAUDIA ALEJANDRA CANIULLÁN VALENZUELA, ya individualizada, quien anteponiendo su firma a la razón social obligará a la sociedad y tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna inclusive con facultad de autocontratar con la sociedad… CUARTO : En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto social original y sus posteriores modificaciones.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.. Capital social $6.000.000.- Temuco 13 de Mayo de 2022.