CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SANTA JUANA SpA

RUT 19411873-2 CVE 2129070
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de mayo de 2022
Notaría
San Vicente T
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de mayo de 2022
Notario
CONSUELO CECILIA GONZALEZ ASCUI
Oficio
Primera Notaria de San Vicente T.T
Comuna
San Vicente T

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Las Cabras
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSUELO CECILIA GONZALEZ ASCUI, Notario Público Interino de la Primera Notaria de San Vicente T.T., calle Exequiel González N°268-B, certifico: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, doña MARÍA FRANCISCA CONTRERAS AHUMADA, chilena, soltera, comerciante, 26 años de edad, C.I. N° 19.411.873-2, domiciliada en El Manzano sin número, de la Comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, constituyó sociedad por acciones. Razón Social: “SANTA JUANA SpA”, pudiendo usar indistintamente para fines comerciales, bancarios o de propaganda el nombre de “SANTA JUANA SPA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto: Desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la extracción, elaboración, venta y distribución de hormigón, áridos, concreto, minerales y cosas afines a la actividad de la construcción, como también la reparación y mantención de maquinarias y vehículos motorizados y en, general la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y todos los demás actos de comercio que acuerde el socio y que se relacionen con el objeto social. Administración, Representación y Uso Razón Social: Corresponderá a doña MARÍA FRANCISCA CONTRERAS AHUMADA. Capital: $10.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Duración: Indefinida. Domicilio: Comuna de Las Cabras, sin perjuicio de otras sucursales o agencias dentro del país o en el extranjero. Responsabilidad: Queda limitada al monto del aporte comprometido. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Vicente de Tagua Tagua, a 10 de Mayo del año 2022.