MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rumié y Carmi Limitada Construcciones

RUT 79951240-8 CVE 2129142
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de abril de 1989
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de abril de 1989
Repertorio
302
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Villa Alemana
Duración
El plazo de vigencia de la Sociedad será de diez años contados desde el día 11 de abril de 2022, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno. Si cualquiera de los socios decidiere no prorrogar la vigencia de la Sociedad, deberá manifestarlo por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos tres meses contados desde el vencimiento del período original o de cualquiera sus prórrogas; 5
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la construcción de toda clase de viviendas especialmente económicas, la construcción y transformación de todo tipo de construcciones y otros trabajos afines a la construcción; b) la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlas sin restricciones de ninguna especie en relación al giro de sus negocios; c) desarrollo de actividades inmobiliarias en general; d) la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto social recién expresado; 4.-Duración: El plazo de vigencia de la Sociedad será de diez años contados desde el día 11 de abril de 2022, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno. Si cualquiera de los socios decidiere no prorrogar la vigencia de la Sociedad, deberá manifestarlo por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos tres meses contados desde el vencimiento del período original o de cualquiera sus prórrogas; 5.-Capital: El capital social es la cantidad de $12.000.000.-, el cual se encuentra íntegramente suscrito, enterado y pagado por los socios en la forma y condiciones que se indican a continuación: /a) don Ismael Alejandro Rumié Rojas, ha suscrito, enterado y pagado, al contado y en dinero efectivo, la cantidad total de cinco millones de pesos, declarando Rumié y Carmi Construcciones Limitada haberla recibido a su total y entera satisfacción; /b) Sucesión Diana Cecilia Carmi Mualim, ha suscrito, enterado y pagado, al contado y en dinero efectivo, la cantidad total de cinco millones de pesos, declarando Rumié y Carmi Construcciones Limitada haberla recibido a su total y entera satisfacción; c) doña Hana Karime Rumié Carmi, ha suscrito, enterado y pagado, al contado y en dinero efectivo, la cantidad total de un millón de pesos, declarando Rumié y Carmi Construcciones Limitada haberla recibido a su total y entera satisfacción; y d) don Omar Alejandro Rumié Carmi, ha suscrito, enterado y pagado, al contado y en dinero efectivo, la cantidad total de un millón de pesos, declarando Rumié y Carmi Construcciones Limitada haberla recibido a su total y entera satisfacción.- En consecuencia, el capital social de Rumié y Carmi Construcciones Limitada se encuentra íntegramente suscrito, enterado y pagado por los socios de la compañía, e ingresado a la caja social a entera satisfacción, y pertenece a los socios en las proporciones correspondientes a sus respectivos aportes; 6.- Responsabilidad: La responsabilidad personal de los socios por los negocios y obligaciones sociales, queda limitada al monto de sus respectivos aportes; 7

Administración

La administración, representación legal, uso de la razón social y disposición de bienes de la Sociedad, corresponderá a doña Hana Karime Rumié Carmi y a don Omar Alejandro Rumié Carmi, quienes actuando en forma individual y separadamente, y anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la Sociedad en todo tipo de actos y convenciones, con las más amplias facultades de representación, administración y disposición de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular 43ª Notaría de Santiago, oficio Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: con fecha 11 de abril de 2022, ante mí, i) doña HANA KARIME RUMIÉ CARMI, cédula de identidad número 8.880.293-4; ii) don OMAR ALEJANDRO RUMIÉ CARMI, cédula de identidad número 8.880.077-K; iii) Don ISMAEL ALEJANDRO RUMIÉ ROJAS, cédula de identidad número 2.682.630-6, debidamente representado por don OMAR ALEJANDRO RUMIÉ CARMI, ya individualizado; y iv) la SUCESIÓN DIANA CECILIA CARMI MUALIM, Rol Único Tributario número 53.336.372-5, conformada por don ISMAEL ALEJANDRO RUMIÉ ROJAS, doña HANA KARIME RUMIÉ CARMI y don OMAR ALEJANDRO RUMIÉ CARMI; todos domiciliados en Avenida Pocuro 2.624, departamento 906, comuna de Providencia, Región Metropolitana; ante mí, los comparecientes en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad RUMIÉ Y CARMI LIMITADA CONSTRUCCIONES, sociedad inscrita a fojas 7 vuelta, número 8, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana correspondiente al año 1989; acordaron mediante escritura pública rectificar, modificar, repactar y refundir la Sociedad, conforme a lo siguiente: i) Rectificación: Por escritura pública de Constitución de la Sociedad, de fecha 7 de abril del año 1989, otorgada ante el Notario Público de Quilpué don Jorge Acuña Pérez, bajo el Repertorio N°302, se incurrió en el error por cuanto se estableció que el nombre de la Sociedad es “Rumié y Carmi Limitada Construcciones”, mientras que de conformidad al artículo 4 de la Ley 3.918 sobre sociedades de responsabilidad limitada el nombre debió haber sido “Rumié y Carmi Construcciones Limitada”. Por lo tanto los comparecientes rectificaron la escritura de Constitución de la Sociedad en el sentido que el nombre de la Sociedad es “Rumié y Carmi Construcciones Limitada”, y no “Rumié y Carmi Limitada Construcciones”. ii) Modificación Administración de la Sociedad: Los comparecientes acordaron modificar la administración de la Sociedad en el sentido de que la administración, representación legal, uso de la razón social y disposición de bienes de la Sociedad corresponderá a los socios doña Hana Karime Rumié Carmi y don Omar Alejandro Rumié Carmi, pudiendo actuar uno cualquiera de ellos en representación de la Sociedad, en forma individual, separada e indistintamente. iii) Modificación Estatutos Sociales: /A/ De acuerdo a lo antes referido, los comparecientes modificaron las cláusulas TERCERA del pacto social reemplazándola por la siguiente: “TERCERO: La razón social de la sociedad será “Rumié y Carmi Construcciones Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “RUCAR”, inclusive ante bancos e instituciones públicas o privadas”. /B/ De acuerdo a lo antes referido, modificaron la cláusula CUARTA del pacto social reemplazándola por la siguiente: “CUARTO: La administración, representación legal, uso de la razón social y disposición de bienes de la Sociedad, corresponderá a doña Hana Karime Rumié Carmi y a don Omar Alejandro Rumié Carmi, quienes actuando en forma individual y separadamente, y anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la Sociedad en todo tipo de actos y convenciones, con las más amplias facultades de representación, administración y disposición de bienes”. iv) Repactación y Refundición de los Estatutos de la Sociedad. En virtud a los acuerdos y modificaciones expuestas, los comparecientes acordaron repactar y refundir los estatutos sociales de “Rumié y Carmi Construcciones Limitada” en los términos que se señalan a continuación: 1.-Nombre: El nombre de la sociedad es “Rumié y Carmi Construcciones Limitada”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “RUCAR”, inclusive ante bancos e instituciones públicas o privadas; 2.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Villa Alemana, sin perjuicio de que podrá abrir agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero; 3.-Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la construcción de toda clase de viviendas especialmente económicas, la construcción y transformación de todo tipo de construcciones y otros trabajos afines a la construcción; b) la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlas sin restricciones de ninguna especie en relación al giro de sus negocios; c) desarrollo de actividades inmobiliarias en general; d) la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto social recién expresado; 4.-Duración: El plazo de vigencia de la Sociedad será de diez años contados desde el día 11 de abril de 2022, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno. Si cualquiera de los socios decidiere no prorrogar la vigencia de la Sociedad, deberá manifestarlo por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos tres meses contados desde el vencimiento del período original o de cualquiera sus prórrogas; 5.-Capital: El capital social es la cantidad de $12.000.000.-, el cual se encuentra íntegramente suscrito, enterado y pagado por los socios en la forma y condiciones que se indican a continuación: /a/ don Ismael Alejandro Rumié Rojas, ha suscrito, enterado y pagado, al contado y en dinero efectivo, la cantidad total de cinco millones de pesos, declarando Rumié y Carmi Construcciones Limitada haberla recibido a su total y entera satisfacción; /b/ Sucesión Diana Cecilia Carmi Mualim, ha suscrito, enterado y pagado, al contado y en dinero efectivo, la cantidad total de cinco millones de pesos, declarando Rumié y Carmi Construcciones Limitada haberla recibido a su total y entera satisfacción; c) doña Hana Karime Rumié Carmi, ha suscrito, enterado y pagado, al contado y en dinero efectivo, la cantidad total de un millón de pesos, declarando Rumié y Carmi Construcciones Limitada haberla recibido a su total y entera satisfacción; y d) don Omar Alejandro Rumié Carmi, ha suscrito, enterado y pagado, al contado y en dinero efectivo, la cantidad total de un millón de pesos, declarando Rumié y Carmi Construcciones Limitada haberla recibido a su total y entera satisfacción.- En consecuencia, el capital social de Rumié y Carmi Construcciones Limitada se encuentra íntegramente suscrito, enterado y pagado por los socios de la compañía, e ingresado a la caja social a entera satisfacción, y pertenece a los socios en las proporciones correspondientes a sus respectivos aportes; 6.- Responsabilidad: La responsabilidad personal de los socios por los negocios y obligaciones sociales, queda limitada al monto de sus respectivos aportes; 7.- Administración: La administración, representación legal, uso de la razón social y disposición de bienes de la Sociedad, corresponderá a doña Hana Karime Rumié Carmi y a don Omar Alejandro Rumié Carmi, quienes actuando en forma individual y separadamente, y anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la Sociedad en todo tipo de actos y convenciones, con las más amplias facultades de representación, administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago, 05 de Mayo de 2022.