NICAM SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2022
- Notario
- GINO BENEVENTI ALFARO
- Domicilio
- Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGINO BENEVENTI ALFARO, Notario Público Suplente del Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública, de fecha 04 de mayo de 2022, Rep. No. 33.852-2022, ante mí, compareció doña JAVIERA BELÉN MORAGA VALVERDE, chilena, abogada, casada, cédula de identidad número diecinueve millones ciento quince mil quinientos veinticuatro guion seis, en representación de doña ANDREA ROSSANA DE JUAN KUNSTING, cédula de nacional de identidad número once millones seiscientos treinta y tres mil trescientos setenta y nueve guion uno, don GONZALO HERNAN SOMOZA, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones cincuenta y un mil doscientos sesenta y nueve guion K y pasaporte de la República Argentina número AAG91929264, ambos domiciliados para estos efectos en Hacienda de Chicureo casa número doscientos cuarenta y ocho, Piedra Roja, comuna de Colina, ciudad de Santiago y doña CAMILA ALEJANDRA CAVICCHIOLI DE JUAN, cédula de nacional de identidad número veintiún millones doscientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y uno guion dos, domiciliada para estos efectos en calle Nicanor Molinare número tres mil quinientos cuarenta y cuatro, comuna de Macul, ciudad de Santiago, quien debidamente facultada, saneó vicio formal de que adolece la escritura pública de fecha 13 de abril del año dos mil veintidós, otorgada ante don ROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Notario Público Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, bajo repertorio número veintiocho mil trescientos veintinueve guion dos mil veintidós, en adelante la “Escritura de Transformación”, en virtud de la cual se transforma la sociedad “NICAM SpA” en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. El vicio formal, consistente en no incluir en la razón o firma social el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad se corrige anteponiendo a la razón o firma social “NICAM LIMITADA” la expresión “ASESORÍAS E INVERSIONES”, por lo que la razón social completa será “ASESORÍAS E INVERSIONES NICAM LIMITADA”. De esta manera, se corrige el vicio formal en que se incurrió al señalar la razón o firma social, por lo que deben entenderse reemplazadas todas las referencias hechas en la Escritura de Transformación a “NICAM LIMITADA”, por la razón o firma social de “ASESORÍAS E INVERSIONES NICAM LIMITADA”. En todo lo no modificado o saneado continúan vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás disposiciones escritura extractada. Santiago, 05 de mayo de 2022. Gino Beneventi Alfaro. Notario Suplente.