MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ALTA MAR LIMITADA

RUT 78729750-1 CVE 2129286
Fecha instrumento
11 de mayo de 2022

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 2022
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 11 de mayo del año 2022, ante mí, don JAVIER NASER PSELI, la sociedad JNP SpA, SOCIEDAD DE INVERSIONES NASER REYES LIMITADA, la sociedad INVERSIONES PUERTO VELERO UNO SpA, la sociedad INVERSIONES PUERTO VELERO DOS SpA, la sociedad INVERSIONES PUERTO VELERO TRES SpA, la sociedad INVERSIONES JAVIER NASER REYES SpA y la sociedad FRG SpA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9.070, piso 14, comuna de Vitacura, de paso en esta, Región Metropolitana, celebraron “Modificación de Estatutos INVERSIONES ALTA MAR LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 14.430 número 11.759 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 1995, y acordaron lo siguiente: 1) Modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo a la administración y al uso de la razón social, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: QUINTO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don JAVIER NASER PSELI, quien, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. Don JAVIER NASER PSELI no podrá ser removido de su cargo de administrador estatutario de la sociedad. En caso de incapacidad o fallecimiento, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la sociedad INVERSIONES ALTA MAR LIMITADA podrá ser administrada por doña MARÍA FRANCISCA REYES GARCÍA-HUIDOBRO, don JAVIER IGNACIO NASER REYES, doña MARÍA IGNACIA NASER REYES, don DIEGO ANDRÉS NASER REYES y don TOMÁS EDUARDO NASER REYES, quienes, actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos, representarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada. 2) Asimismo, acordaron modificar el artículo décimo primero de los estatutos sociales, relativo al fallecimiento de los socios, reemplazándolo por el del siguiente tenor: “DÉCIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido. Los herederos del socio fallecido deberán designar un mandatario común que los represente ante la sociedad.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 13 de mayo de 2022. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.