FRUCONGEL SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2022
- Repertorio
- 662
- Notario
- CARLOS ANDRES ORTEGA ALUL
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ANDRES ORTEGA ALUL, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en calle Estado número doscientos ochenta y dos, comuna y ciudad de Curicó, certifica: Por escritura pública de fecha tres de mayo de dos mil veintidós, Repertorio Nº662, otorgada ante mí, comparece don JORGE DANIEL CONTRERAS CORNEJO, quien es chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos sesenta y seis mil ciento ochenta y seis, con domicilio en Fundo Santa Lucía, Romeral, Curicó, en su calidad de único accionista de la sociedad por acciones “FRUCONGEL SOCIEDAD POR ACCIONES”, Rol Único Tributario Nº 76.795.298-8, la que constituyó, como único accionista, mediante escritura pública de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público Titular de Curicó, don Eduardo del Campo Vial, con oficio en calle Estado número doscientos ochenta y dos, comuna y ciudad de Curicó, extracto inscrito con fecha cinco de septiembre del año dos mil diecisiete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó a fojas novecientos noventa y ocho vuelta, número quinientos trece del año dos mil diecisiete, del referido registro y publicado en el diario oficial con fecha veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, bajo el capital social de $3.000.000, corrige y sanea vicio formal consignado en la razón social “FRUCONGEL SOCIEDAD POR ACCIONES” y también en el nombre de fantasía “Frucongel S.p.A.”, corrigiendo la razón social por “FRUCONGEL SpA”, y el nombre de fantasía por “Frucongel SpA”, nombre que podrá utilizarse ante cualquier institución pública o privada e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras. Además, modifica el artículo décimo sexto del pacto social, agregando al final en dicha cláusula y sin perjuicio de lo establecido en ella que para adoptar acuerdos que tengan por objeto enajenar y/o prometer enajenar inmuebles de dominio de la sociedad y/o para gravar o prometer gravar inmuebles de la sociedad, sea para garantizar deudas sociales o de terceros, no se requerirá la celebración de juntas de accionistas, debiendo comparecer en dicho acto el administrador de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Curicó, 16 de mayo de 2022.-