MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

EVOLUCIONA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A.

RUT 76697522-4 CVE 2128877
Fecha instrumento
9 de mayo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de mayo de 2022
Repertorio
14410-2022
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO MIGUEL PRIETO CONCHA, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: mediante escritura pública con fecha 09 de mayo de 2022, repertorio 14.410-2022, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad EVOLUCIONA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., celebrada con fecha 25 abril de 2022, que acordó, ante mí, modificar y reemplazar íntegramente el Artículo Cuarto del estatuto social, reemplazándolo por el siguiente: ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto específico: i) El otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios endosables, actuando al efecto, como agente administrador de los mutuos hipotecarios endosables, todo ello en los términos que establecen las leyes y las normas administrativas dictadas al efecto; ii) Colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; iii) La prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero y v) La prestación de servicios de intermediación en contratos de leasing y de otros tipos de financiamientos. La Sociedad para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, entre ellas sociedades inmobiliarias a que se refiere la ley diecinueve mil doscientos ochenta y uno y sociedades securitizadoras de que trata el Título XVIII de la ley dieciocho mil cuarenta y cinco, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de mayo de 2022.-