COOPERATIVA CAMPESINA MUJERES EMPRENDEDORAS DE CHANCO
Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2022
- Repertorio
- 3066-2022
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
- Oficio
- Quinta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $140.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| La COOPERATIVA CAMPESINA MUJERES EMPRENDEDORAS DE CHANCO | socio | 65186388-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada con fecha 12 de mayo de 2022, Repertorio Nº 3066-2022, ante mí, se redujo Acta de la Primera Junta General de Socias de la Cooperativa Campesina Mujeres Emprendedoras de Chanco o Cooperativa Mercado Campesino Chanco, celebrada con fecha 07 de octubre de 2021, con la asistencia de las 12 socias activas que la constituyen, tomando los siguientes acuerdos: ELECCION GERENTE ADMINISTRADORA: A contar de la fecha de celebración de la Junta y por el período 2022-2024, se elige por mayoría de votación, a la socia CARMEN ROSA AMAYA HORMAZABAL, como Gerente Administradora electa, quien queda habilitada para representar a la Cooperativa, con todas las facultades, señaladas en escritura extractada. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS: La COOPERATIVA CAMPESINA MUJERES EMPRENDEDORAS DE CHANCO, RUT Nº 65.186.388-0, con un capital inicial de $70.000.-, inscrita a fojas 5 vuelta, Nº 6 del año 2019, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chanco, vienen en modificar los siguientes artículos de sus estatutos, que a continuación se extractan: a) ARTICULO 6°: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $140.000.-, dividido en 14 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $10.000.-, cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 50 Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto; b) Se modifican el artículo 42, de los acuerdos de las juntas generales; y el artículo 46, de los acuerdos, los cuales no son materia de extractable. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 12 de mayo de 2022.-