ASESORÍAS E INVERSIONES GLA SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2022
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (A) La obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y)o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado; (C) Desarrollar proyectos, realizar consultorías, servicios y asesorías de ingeniería por cuenta propia o ajena; (D) La prestación de asesorías financieras, estratégicas o de negocios a empresas y particulares, la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero, y técnico; (E) La prestación de servicios de asesoría y capacitación a toda clase de personas naturales y)o jurídicas, públicas y)o privadas, pudiendo al efecto planificar, preparar y otorgar cursos, charlas, clases y seminarios de capacitación orientado a las áreas de educación, coaching, administración, finanzas, recursos humanos, Gestión Comercial, Relaciones Laborales, Planificación Estratégica, Logística y Distribución, entre otras; y, (F) Desarrollar proyectos, realizar consultorías, servicios y asesorías de ingeniería, por cuenta propia o ajena; y en general, la realización de todos los actos y contratos que los socios acuerden en relación a los fines sociales descritos. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y)o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado
Administración
La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos número 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 11 de mayo de 2022, ante mí, doña GINA DEL CARMEN BOUDON BRAVO, C.I. N°6.834.090-k, domiciliada en calle Enrique Foster número 265, departamento número 501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyó Sociedad por Acciones en conformidad a las disposiciones del Párrafo 8º, Título VII, Libro II del Código de Comercio y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por los siguientes estatutos. NOMBRE: El nombre será ASESORÍAS E INVERSIONES GLA SpA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o filiales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y los estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad será: (A) La obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado; (C) Desarrollar proyectos, realizar consultorías, servicios y asesorías de ingeniería por cuenta propia o ajena; (D) La prestación de asesorías financieras, estratégicas o de negocios a empresas y particulares, la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero, y técnico; (E) La prestación de servicios de asesoría y capacitación a toda clase de personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, pudiendo al efecto planificar, preparar y otorgar cursos, charlas, clases y seminarios de capacitación orientado a las áreas de educación, coaching, administración, finanzas, recursos humanos, Gestión Comercial, Relaciones Laborales, Planificación Estratégica, Logística y Distribución, entre otras; y, (F) Desarrollar proyectos, realizar consultorías, servicios y asesorías de ingeniería, por cuenta propia o ajena; y en general, la realización de todos los actos y contratos que los socios acuerden en relación a los fines sociales descritos. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas. La designación antes indicada, deberá constar en escritura pública. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una. Las acciones en que se divide el capital han quedado íntegramente suscritas y serán pagadas en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de mayo de 2022. LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY. N.P.-