Instrumento
- Fecha
- 19 de abril de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, a menos que cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado periodo, lo que se expresará según forma indicada en escritura pública extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías relacionadas con materias comunicacionales, publicitarias y editoriales; y b) la adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, comercialización y explotación a cualquier título de todo tipo de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. c) Inversión en todo tipo de títulos, derechos, asociaciones, acciones o efectos de comercio. d) Compra y venta de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles. e) Participación de todo tipo de proyectos de inversiones, sociedades ,comunidades o asociaciones. f) Formar parte en otras sociedades, constituir, modificar y asumir la administración de las mismas. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultad sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Santiago, Eduardo Diez Morello, Notario Titular de la 34ª Notaria Santiago, ubicada en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de abril de 2022, ante mí: don Cristián Gonzalo Jiménez Riveros, domiciliado en Profesor Rodolfo Lenz seiscientos cinco departamento cincuenta y cuatro, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana constituyó una sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL “SANTAYO COMUNICACIONES SpA” sin perjuicio de poder usar el nombre de fantasía “SANTAYO COMUNICACIONES SpA”. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder las sucursales que se puedan abrir en otras comunas o ciudades del país. OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías relacionadas con materias comunicacionales, publicitarias y editoriales; y b) la adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, comercialización y explotación a cualquier título de todo tipo de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. c) Inversión en todo tipo de títulos, derechos, asociaciones, acciones o efectos de comercio. d) Compra y venta de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles. e) Participación de todo tipo de proyectos de inversiones, sociedades ,comunidades o asociaciones. f) Formar parte en otras sociedades, constituir, modificar y asumir la administración de las mismas. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultad sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La sociedad será administrada por un Gerente General, Cristián Gonzalo Jiménez Riveros quien además será representante ante el SII y se encuentra facultado para el uso de la razón social y demás facultades señaladas en la escritura pública extractada. RESPONSABILIDAD: limitada monto aporte. CAPITAL: $500.000.-, dividido en 500 acciones nominativas de una sola serie sin valor nominal, que accionista promete aporta y enterar en un plazo de 3 años contados desde la suscripción de este acto en dinero en efectivo y al contado. DURACION: comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, a menos que cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado periodo, lo que se expresará según forma indicada en escritura pública extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2022. Eduardo Diez Morello. - Notario Público. -