Requínoa Padel Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2022
- Notario
- Paulina Valenzuela Valdés
- Oficio
- Segunda Notaría de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 20 años contados desde la fecha de la presente escritura pública de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces con no menos de 180 días de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga en curso
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la construcción y explotación de centros deportivos; la promoción y realización de actividades físicas y competiciones deportivas; la promoción y realización de todo tipo de eventos; la importación, exportación, y comercialización, al por mayor o menor, de todo tipo de artículos deportivos; la construcción, instalación y explotación de establecimientos de restaurante, cafetería, bar y)o centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas y bebidas; adquirir y enajenar, comprar y vender todo tipo de bienes raíces; dar o tomar en leasing o arrendamiento con opción de compra bienes raíces; dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título bienes raíces; la construcción en inmuebles propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; y el planeamiento, desarrollo y ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; la realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a Matías Valenzuela Wendt y a Nicolás Gonzalo Nieny Hodar, actuando indistintamente. En caso de ausencia, impedimento o fallecimiento de Matías Valenzuela Wendt, corresponderá a Paz Balbontín Cox, y en caso de ausencia, impedimento o fallecimiento de Nicolás Gonzalo Nieny Hodar, corresponderá a Sebastián Nieny Hodar
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inmobiliaria Siete Robles Limitada | socio | 77324737-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Valenzuela Valdés, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rengo, con oficio en Av. José Bisquert N° 75-D, primer piso, certifico que, mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 12 de mayo de 2022, Matías Valenzuela Wendt, C.I. N° 18.019.837-7, domiciliado en Fundo Chumaquito sin número, comuna de Requínoa, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, e Inmobiliaria Siete Robles Limitada, RUT N° 77.324.737-4, domiciliada en Camino Pimpinela kilómetro 3,5, casa B, comuna de Requínoa, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (la “Sociedad”) de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Requínoa Padel Limitada”, pudiendo actuar bajo la denominación “Requínoa Padel Ltda.”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares, dentro o fuera del país. Duración: La duración de la Sociedad será de 20 años contados desde la fecha de la presente escritura pública de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces con no menos de 180 días de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga en curso. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la construcción y explotación de centros deportivos; la promoción y realización de actividades físicas y competiciones deportivas; la promoción y realización de todo tipo de eventos; la importación, exportación, y comercialización, al por mayor o menor, de todo tipo de artículos deportivos; la construcción, instalación y explotación de establecimientos de restaurante, cafetería, bar y/o centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas y bebidas; adquirir y enajenar, comprar y vender todo tipo de bienes raíces; dar o tomar en leasing o arrendamiento con opción de compra bienes raíces; dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título bienes raíces; la construcción en inmuebles propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; y el planeamiento, desarrollo y ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; la realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a Matías Valenzuela Wendt y a Nicolás Gonzalo Nieny Hodar, actuando indistintamente. En caso de ausencia, impedimento o fallecimiento de Matías Valenzuela Wendt, corresponderá a Paz Balbontín Cox, y en caso de ausencia, impedimento o fallecimiento de Nicolás Gonzalo Nieny Hodar, corresponderá a Sebastián Nieny Hodar. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: (i) Matías Valenzuela Wendt aportó la suma de $500.000, en dinero, equivalente a un 50% de los derechos en la Sociedad; y (ii) Inmobiliaria Siete Robles Limitada aportó la suma de $500.000, en dinero, equivalente a un 50% de los derechos en la Sociedad. En consecuencia, el capital quedó totalmente pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Rengo, 12 de mayo de 2022.