MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Inversiones SB S.A.

CVE 2128481
Fecha instrumento
21 de abril de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de abril de 2022
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1235, segundo piso. Certifico: por escritura pública, de fecha 21 de abril de 2022, se redujo en parte, Acta De La Junta Extraordinaria De Accionistas de la sociedad Inversiones SB S.A., celebrada con fecha 21 de abril de 2022, en que los accionistas efectuaron las siguientes modificaciones a los Estatutos Sociales: Uno.) Reemplazar el artículo Tercero de los Estatutos Sociales, relativo al Objeto Social, por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: El objeto de la sociedad será efectuar inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, aportar en dominio o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; prestar servicios profesionales relacionados con la gerencia legal y de comunicaciones, gerencia de recursos humanos, gerencia de finanzas y contabilidad, gerencia de ventas, gerencia de operaciones, gerencia de marketing, gerencias de negocios, gerencia de atención a clientes y Gerencia de Informática, pudiendo adquirir, licenciar para si o para terceros, sublicenciar en favor de terceros, tomar o dar en arrendamiento, o prestación de servicios de softwares, programas computacionales, sistemas, licencias de aplicación, redes computacionales y otros productos o servicios similares.” Dichos servicios serán prestados única y exclusivamente a sociedades relacionadas en los términos del artículo cien de la Ley de Mercado de Valores, quedando prohibido prestar este tipo de servicios a cualquier otra empresa o entidad ajena al grupo económico." Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 09 de mayo de 2022.-