MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS REPACC LIMITADA

RUT 76218626-8 CVE 2128432
Fecha instrumento
10 de mayo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de mayo de 2022
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
49º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49º Notaria de Santiago, calle Hermanos Amunátegui 73, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de Mayo de 2022, ante mí; don ALEJANDRO OCTAVIO SMOK SOTO, chileno, casado, y separado de bienes, Ingeniero Comercial, rut 9.962.896-0; don RENE FABRIZIO SMOK SOTO, chileno, soltero, empresario, rut 17.270.295-3 y doña CARLA LORETO ALFARO PEREDO; chilena, factor de comercio, casada y separada de bienes, rut 13.434.196-3, todos para estos efectos en Avenida Padre Hurtado 366, comuna de Estación Central, modificaron IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS REPACC LIMITADA, inscrita a fojas 34538 No. 24276 Registro de Comercio de Santiago, año 2012, sentido que, RENE FABRIZIO SMOK SOTO, dueño del 25% del total de los derechos sociales, CEDE LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS en razón del 10% de los derechos sociales a doña CARLA LORETO ALFARO PEREDO en $2.400.000 que el cesionario paga en acto firma escritura, en dinero efectivo, declarando el socio cedente recibir conforme y a su entera satisfacción y el 15% de los derechos a ALEJANDRO OCTAVIO SMOK SOTO, quien compra, adquiere y acepta para sí, en $3.600.000 que el cesionario paga en acto firma escritura, en dinero efectivo, declarando el socio cedente recibir conforme y a su entera satisfacción, retirándose en consecuencia don RENE FABRIZIO SMOK SOTO, quedando la sociedad constituida por don ALEJANDRO OCTAVIO SMOK SOTO con el 90% y doña CARLA LORETO ALFARO PEREDO con el 10% de los derechos sociales respectivamente. Los nuevos socios modifican el pacto social en cuanto a la administración, la que corresponderá a don ALEJANDRO OCTAVIO SMOK SOTO y a doña CARLA LORETO ALFARO PEREDO, quienes actuando individual e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma representaran a la sociedad con las mismas facultades establecidas en la cláusula CUARTA del pacto social, las que se dan por reproducidas expresamente una a una - En todo lo no modificado mediante citado instrumento, continua vigente el pacto social primitivo.- SANTIAGO; 12 DE MAYO DE 2022.