EMPRESA ELECTRICA LICÁN S.A.
Instrumento
- Fecha
- 19 de abril de 2022
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tiene domicilio en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
ARTÍCULO PRIMERO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la 5a Notaría de Santiago, domiciliado en calle Gertrudis Echeñique 30, oficina 32, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, certifica que EMPRESA ELECTRICA LICÁN S.A. sociedad constituida con fecha 11 de octubre de 2005 en la notaría de doña ANTONIETA MENDOZA ESCALAS e inscrita a fojas 37211 número 26516 del Registro de Comercio de Santiago del año 2005, se celebró con fecha 25 de marzo de 2022 Junta Extraordinaria de Accionistas y cuya acta se redujo a escritura pública ante mí con fecha 19 de abril de 2022, en la cual se acordó I) transformar la sociedad en una sociedad por acciones, subsistiendo la personalidad jurídica de la sociedad transformada, siendo su sucesora legal la sociedad denominada Licán SpA. II) Modificar la razón social de la sociedad mediante el cambio del articulo primero de los estatutos sociales. III) Reforma de los estatutos sociales de la sociedad que quedan como sigue "TÍTULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, Y OBJETO. ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE. EI nombre de la sociedad es "Licán SpA.". ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO. La sociedad tiene domicilio en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros lugares del país o del extranjero. ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN. La sociedad tiene una duración indefinida. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL El objeto social consistirá en el desarrollo, planificación, construcción, y explotación de una o más centrales solares de generación de energía eléctrica. Lo anterior, directamente mediante la inversión en otras sociedades que desarrollen cualquiera de dichas actividades o negocios. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título; y dar y tomar en arrendamiento, concesión otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales; importar y exportar toda clase de bienes y servicios; gravar con hipotecas o prendas de cualquier clase sus bienes; celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles en la sociedad. TITULO SEGUNDO: CAPITAL, ACCIONES, RESPONSABILIDAD, AUMENTOS DE CAPITAL, REGISTRO DE ACCIONISTAS Y OTRAS NORMAS SOBRE ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE ACCIONES ARTICULO QUINTO: CAPITAL Y ACCIONES. El capital de la sociedad asciende a la suma de dieciséis millones doscientos veintiún mil ciento setenta dólares de los de Estados Unidos de América, dividido en diez acciones ordinarias y nominativas, sin serie y sin valor nominal, suscrito y pagado totalmente por Innergex Energía Renovable SpA e Innergex Renewable Energy Chile SpA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de mayo de 2022.- P. Raby B. N. P.